ESTATUTOS

 

C O N T E N I D O

 

Capítulo I Naturaleza Jurídica y Objetivos

 

Capítulo II  De Los Asociados

 

Capítulo III Del Gobierno del ICPN

 

Capítulo IV De la Junta De Honor

 

Capítulo V Del Proceso Electoral

 

Capítulo VI De La Asamblea De Asociados

 

Capítulo VII De la Vigilancia

 

Capítulo VIII Del Patrimonio

 

Capítulo IX De Las Comisiones De Trabajo

 

Reglamento de las Comisiones de Trabajo

 

Reglamento para la Designación del Alumno Distinguido

 

Reglamento para la Designación del Profesor Distinguido

 

Disposiciones Transitorias

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo I.- Naturaleza Jurídica y Objetivos.

 

 

1.01  Instituto de Contadores Públicos del Noreste, A. C. Es una agrupación integrada por Asociaciones Civiles, de Contadores Públicos, afiliadas al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., Federación de Colegios de Profesionistas.

 

1.02  La Asociación Civil a que se refieren estos estatutos se denomina Instituto de Contadores Públicos del Noreste, A. C. de aquí en adelante ICPN.

 

1.03  ICPN tiene los siguientes objetivos:

 

a)      Mantener la unión y comunicación entre las Asociaciones Civiles de Contadores Públicos del Noreste.

 

b)      Fomentar el desarrollo, actualización y cumplimiento de la Norma de Educación Profesional Continua de los integrantes de los Asociados.

 

c)      Fomentar el prestigio de la profesión de Contador Público como profesión organizada.

 

d)     Mantener relaciones con los Vicepresidentes Regionales, con las Comisiones de Trabajo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. y de los Asociados.

 

e)      Difundir con toda oportunidad los proyectos en auscultación de las disposiciones fundamentales emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como promover el proceso de votación de dichas disposiciones.

 

f)       Impulsar la organización de las Convenciones de Contadores Públicos del Noreste que se celebran cada año.

 

g)      Realizar otras actividades que directa o indirectamente coadyuven, complementen o contribuyan a la consecución de los propósitos señalados en los incisos anteriores.

 

1.04  ICPN es una Asociación Civil y a falta de disposiciones expresas en su escritura constitutiva, en sus reformas y en sus estatutos y reglamentos, se regirá por las disposiciones de su asamblea de asociados, de la Junta de Representantes, de la Junta de Honor, de acuerdo con sus  respectivas atribuciones, y como suplemento los códigos Normativos de la Materia.

 

1.05  El Consejo Directivo de ICPN no podrá realizar, patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter político o religioso.

 

1.06  La duración de ICPN es indefinida.

 

1.07  ICPN tiene su domicilio en Torreón, Coahuila, sin perjuicio de poder establecer oficinas en cualquier parte de las regiones que la integran, aceptándose asimismo como domicilio convencional y legal, el que ocupa el Presidente del Consejo Directivo.

 

1.08  El ejercicio social de ICPN comprenderá del 1º de Noviembre al 31 de Octubre del siguiente año.

 

 

1.09  La disolución de ICPN será decidida de acuerdo a lo previsto en los artículos relativos.

 

 

 

 

 

 

Capítulo II. De Los Asociados.

 

2.01 Serán Asociados del ICPN las personas morales, Asociaciones Civiles de Contadores Públicos, ubicados en los Estados de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Durango y Zacatecas, afiliados al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

 

2.02 Las solicitudes para ingresar como Asociados serán sometidas a la Junta de Honor de ICPN y resueltos por la misma junta.

 

2.03 Los Asociados del ICPN gozarán de todos los derechos que le confieren los presentes estatutos y especialmente de los siguientes:

 

a)      Mantenerse informados de las actividades realizadas.

 

b)      Presentar a ICPN las sugerencias y proposiciones que consideren convenientes, para la consecución de sus objetivos.

 

c)      Solicitar apoyo oficial de ICPN en los trabajos o gestiones que consideren convenientes.

 

d)     Recurrir la Junta de Honor de ICPN en arbitrajes, en apelación o recurso de revisión, en los casos que sean necesarios o convenientes.

 

e)      Elegir a la Junta de Honor a que se refiere el Capítulo IV. Asimismo tendrán todas las obligaciones que se mencionan en los presentes estatutos.

 

2.04 Los Asociados además de haber satisfecho los requisitos generales establecidos por el artículo 2.01 tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)      Asistir a cada junta que sean convocados:

 

b)      Presentar Informe bimestral resumido de las actividades técnicas realizadas en el período que informan. Se incluirá asimismo el número de puntos ofrecidos a sus socios para fines de Educación Profesional Continua, las actividades de relevancia. Para la presentación de estos informes se utilizará el modelo aprobado por el Comité directivo.

 

c)      Informar Sobre la Cuota individual cobrada sus Socios y la periodicidad que abarca dicha cuota.

 

d)     Presentar estado que muestre el número de Socios y los movimientos habidos en el período en que se informa.

 

e)      Presentar copia actualizada del Inventario de Recursos Humanos.

 

f)       Liquidar oportunamente a ICPN las cuotas y demás aportaciones que le correspondan, tanto ordinarias como extraordinarias, ya sea anual o por mes anticipado.

g)      Hacer lo necesario para promover con toda oportunidad entre sus Socios a través de las Comisiones de Trabajo de ICPN, el conocimiento y análisis de los proyectos para auscultación de las disposiciones fundamentales del IMCP, y deL ICPN y en su caso promover la votación de los mismos.

 

h)      Utilizar el inventario de Recursos Humanos del  ICPN cuando menos 2 veces al año.

 

i)        Cualquier otro asunto de interés para los miembros del ICPN.

 

2.05 Los Asociados dejarán de serlo por alguna de las siguientes causas:

 

a)      Dejar de cumplir en cualquier momento con las obligaciones señaladas en el Artículo 2.04.

 

b)      Negarse o no cumplir una decisión de la Junta de Honor del ICPN que sea debidamente confirmada en los términos del Capítulo respectivo.

 

c)      Haber dejado de cubrir las cuotas que le correspondan por tres períodos mensuales.

 

d)     Realizar, patrocinar o  intervenir en actividades de carácter político o religioso, y las que sean incompatibles con el objeto social del ICPN.

 

2.06 Los Asociados del ICPN ejercerán los derechos que la ley les otorgue en asuntos que solo le afecten, así como ejercer conjuntamente con ICPN, cualquier gestión ante las Autoridades Federales, Estatales y Municipales u organismos de carácter nacional en otros asuntos que sean de su interés.

 

 

 

Capítulo III.- Del Gobierno del ICPN.

 

3.01 El Órgano de Gobierno del ICPN será la Junta de Representantes que se formará de :

 

a)      Presidente

 

b)      Vicepresidente

 

c)      Tesorero

 

d)     Presidente en funciones de las Asociaciones Civiles, Asociados del ICPN.

 

e)      Los Vicepresidentes de Operación.

 

f)       Auditor

 

3.02 Los miembros de la Junta de Representantes mencionados en los incisos a, b, c  y f  serán electos conforme al procedimiento establecido en el capítulo V de los presentes estatutos.

 

3.03 Los miembros de la Junta de representantes señalados en el inciso d) serán electos de acuerdo a los estatutos de los Asociados, y pueden ser representados mediante designación por escrito, suscrito por el Secretario de su cuerpo Directivo. Los Vicepresidentes de Operación serán electos por sus respectivas Comisiones y serán ratificados por el Presidente.

 

3.04 El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Auditor desempeñarán su cargo durante un año, en la consideración de que salvo lo exceptuado expresamente en el Artículo 4.09 de estos estatutos, el Vicepresidente sucederá al Presidente previa ratificación  de la junta de Representantes, durante el ejercicio social siguiente al de su propia gestión.

 

3.05 Los Presidentes de las Instituciones Asociadas a que se refiere el Artículo 3.01 desempeñarán su cargo durante el mismo período de gestión de sus cuerpos directivos. Los Vicepresidentes de Operación desempeñarán su cargo durante dos años.

 

3.06 Ninguna persona que haya desempeñado el cargo de Presidente del ICPN, durante el período de gestión completo para dicho puesto, podrá ser reelecto en el mismo cargo, a menos que el Vicepresidente presentara su renuncia en cuyo caso podría ser reelecto por un periodo mas previa convocatoria de elección.

 

3.07 La Junta de Representantes tendrá todas las facultades necesarias para el Gobierno del ICPN, las que podrá delegar en el Comité Ejecutivo.

 

3.08 En las Juntas de Representantes, el Comité Ejecutivo dará a conocer los planes y la gestión del Presidente y Vicepresidente, asimismo el Tesorero presentará los Estados Financieros aprobados por el Auditor.

 

3.09 La Junta de Representantes sesionará por lo menos cuatro veces al año y se considerará formalmente instalada, con la asistencia de mas de 50% de sus integrantes.

3.10 El Comité Ejecutivo del ICPN está integrado por los miembros de la Junta de Representantes a que se refieran los incisos a, b, c y f del Artículo 3.01 de los presentes Estatutos.

 

3.11 El Comité Ejecutivo se encargará del Gobierno del ICPN en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Junta de Representantes. El Comité Ejecutivo tendrá entre otras funciones:

 

3.11.1. Presidente:

 

a)      Representar oficialmente al ICPN.

 

b)      Convocar a la Asamblea de Asociados.

 

c)      Presidir la Junta de Representantes y la Asamblea de Asociados.

 

d)     Firmar conjuntamente con el Vicepresidente cuando procede la correspondencia y constancias, así como las actas de las Asambleas de Asociados y de Representantes.

 

e)      Facilitar la comunicación y mantener buenas relaciones con las demás regiones geográficas que conforman  al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. y con los Asociados del ICPN.

 

f)       Asistir cada mes a las juntas del Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., así como a las Juntas de Gobierno del I.M.C.P. que sean convocados.

 

g)      Enviar con toda oportunidad cada mes a los presidentes de las Instituciones Asociadas informes sobre los aspectos mas relevantes que se traten en juntas del Comité Ejecutivo Nacional.

 

h)      Enviar con toda oportunidad a los Vicepresidentes de Operación los proyectos en auscultación y votación emitidos por las comisiones de trabajo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, así como el material que generan las comisiones de trabajo del I.M.C.P.

 

i)        Rendir Informe a la Junta de Representantes de las actividades desarrolladas, en cada junta que se celebre.

 

3.11.2. Vicepresidente:

 

a)      Representar oficialmente al ICPN, en ausencia del Presidente.

 

b)      Convocar conjuntamente con el presidente a la Asamblea de Asociados y a la Junta de Representantes, con toda oportunidad.

 

c)      Firmar correspondencia y constancias conjuntamente con el Presidente cuando así proceda.

 

d)     Mantener al día el directorio Asociados y de Representantes y difundirlo entre los integrantes de la Junta de Representantes.

 

e)      Impulsar y apoyar el programa de las Convenciones Regionales que organizará el socio anfitrión.

 

f)       En cada asamblea o junta de cualquier naturaleza, actuará como secretario el Vicepresidente debiendo levantar y suscribir las actas correspondientes, difundiéndola con oportunidad entre los integrantes de la Junta de Representantes.

 

g)      Enviar la convocatoria para la elección del Vicepresidente y ratificación del Presidente en el mes de Mayo.

 

 

3.11.3 Tesorero:

 

a)      Presentar a la Asamblea de Asociados, la cuota de operación así como el presupuesto de operaciones para su aprobación en el mes de Noviembre de cada año.

 

b)      Preparar Estados Financieros para ser presentados a la Asamblea de Asociados y al auditor.

 

c)      Emitir y firmar los recibos de cuotas por cobrar a los Asociados.

 

d)     Firmar los cheques que amparen los egresos del  ICPN.

 

e)      Presentar estados financieros en cada Junta de Representantes. Estos estados financieros deben ser suscritos además por el Presidente y el Vicepresidente

 

f)       Cumplir con todas las obligaciones fiscales del ICPN

 

3.12 En los casos de ausencias o faltas definitivas de los miembros del Comité Ejecutivo, ya sea por renuncia, remoción o cualquier otra causa, los nombramientos necesarios para suplir tales ausencias serán hechos por la Asamblea de Asociados, previa convocatoria lanzada por el funcionario de mayor jerarquía.

 

 

 

Capítulo IV. De la Junta de Honor

 

4.01 El ICPN tendrá una Junta de Honor, integrada por tres miembros que deberán ser Ex presidentes de ICPN, y serán electos cada dos años por la Asamblea de Asociados.

 

4.02 Es incompatible el cargo de Miembros de la Junta de Honor, con el de cualquiera de los puestos de las Juntas de Representantes.

 

4.03 Los integrantes de la Junta de Honor elegirán entre ellos un Presidente, en cada caso que se les presente.

 

4.04 La Junta de Honor tendrá las siguientes funciones:

 

a)      Decidir sobre la admisión y exclusión de Asociados.

 

b)      Decidir, en apelación respecto de las Juntas de Honor de los Asociados, sobre amonestaciones de sus socios, por violaciones a las disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos o la de los Asociados.

 

c)      Amonestar previa solicitud de un asociado a sus socios con motivo de las violaciones a las disposiciones del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y de los Asociados, cuando reúnan la evidencia suficiente respecto de dichas violaciones, después de la investigación que lleva a cabo a solicitud expresa de un socio.

 

d)     Amonestar al Auditor por incumplimiento de su deber.

 

4.05 Para que las decisiones de la Junta de Honor se consideren válidas, se requerirá el voto de dos de sus miembros cuando menos. Las soluciones se tomarán por mayoría de votos, otorgándose voto de calidad del presidente en caso de empate.

 

4.06 La Junta de Honor antes de emitir su votación para cualquier asunto de un Asociado o Socio de los Asociados, procederá a enviar notificación por escrito a cada uno de los integrantes de la Junta de Honor del Asociado..

 

4.07 Para tramitar cualquier asunto la Junta de Honor requerirá:

 

a)      Que la cuestión sea planteada por escrito.

 

b)      Que sean aportados todos los datos y elementos necesarios para su actuación.

 

4.08 La Junta de Honor podrá exigir por la parte denunciante o responsable todas las pruebas, alegatos elementos que considere necesarios para la solución de cada caso sometido a juicio.

 

 

 

Capítulo V. Del Proceso Electoral.

 

5.01 Son puestos de elección los siguientes:

 

a)      Los del Comité Ejecutivo que se mencionan en los incisos a, b y c  del Artículo 3.01 de los presentes estatutos.

 

b)      Los Vicepresidentes de Operación.

 

c)      Los integrantes de la Junta de Honor.

 

d)     El auditor.

 

e)      Los integrantes de la Comisión Orientadora de Elecciones.

 

5.02 Cada ano en el mes de mayo el Presidente deberá enviar la convocatoria para el registro de candidatos al puesto de Vicepresidente, las propuestas deberán ser presentadas por el Presidente del Colegios al cual pertenezca el Candidato y ser enviadas a todos los integrantes del Consejo Directivo y de la Comisión Orientadora de Elecciones junto con el Currículo Vitae del candidato a mas tardar el 30 de junio, de no realizarse el procedimiento completo, las propuestas serán anuladas.

 

5.03 Las elecciones de los miembros listados en el Artículo 5.01 inciso a) se llevarán a cabo en el mes de Julio de cada año, previa inscripción de los candidatos ante la Comisión Orientadora de elección, con anticipación de 30 días a la fecha de la elección, y entrarán en funciones previa toma de protesta en el mes de Noviembre de cada año. La elección se llevará a cabo en la Asamblea de Asociados.

 

5.04 Para ser elegidos se requerirá la votación de más del 50% de la junta de representantes, siempre y cuando exista quórum en caso de empate después de dos rondas de votación deberán votar el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero.

 

5.05 Para ser candidato a ocupar la Presidencia, la Vicepresidencia o la Tesorería del ICPN se deberá observar lo siguiente:

 

a)      Haber sido Presidente en algunos de los Institutos o Colegios de Contadores Públicos, Asociados del ICPN, y ser Contador Público Certificado.

 

b)      No podrá ser Presidente, Vicepresidente o Tesorero del ICPN, ningún Presidente en funciones de los Asociados del ICPN.

 

c)      No tener antecedentes penales.

 

d)     Tener una antigüedad no menor de 6 años como socio de algún Asociado del ICPN.

 

e)      Haber actuado en las comisiones de trabajo del ICPN.

 

f)       Haber participado cuando menos en una Convención Nacional del I.M.C.P. y dos convenciones Regionales del Noreste.

 

5.06 La Comisión Orientadora de Elecciones estará integrada por tres ex presidentes de ICPN que serán elegidos en el mes de Julio de cada año por la Asamblea de Asociados y entrar en funciones en el mes de Noviembre siguiente. Sus funciones serán las de verificar que los candidatos a puestos de elección del ICPN cumplan con los requisitos que señalen los Estatutos del Instituto de Contadores Públicos del Noreste, A. C.

 

5.07  Los Representantes de los Colegios podrán presentar un máximo de cinco propuestas para que de entre ellos la Asamblea de Asociados elija a los tres integrantes de la Comisión Orientadora de Elecciones.

 

5.08 No podrán ser miembros de la Comisión Orientadora de elecciones ninguno de los miembros sujetos a puestos de elección, así como los miembros de la Junta de Honor y Junta de Representantes.

 

5.09 Los candidatos deberán cumplir para desarrollar su campaña con las recomendaciones que por escrito emita en su oportunidad la Comisión orientadora de elecciones. Los integrantes de la Comisión Orientadora de Elecciones durarán en su función un año.

 

 

 

Capítulo VI.- De la Asamblea de Asociados.

 

 

6.01 La máxima autoridad de ICPN reside en las Asambleas de Asociados.

 

6.02 La Asamblea de Asociados se reunirá cada vez que sea convocada dentro del marco de la Junta de Representantes.

 

6.03 En la Asamblea de Asociados se tratarán los siguientes asuntos:

 

a)      Aprobar las cuotas de operación y extraordinarias.

 

b)      Conocer de los asuntos tratados por la Junta de Honor.

 

c)      Elegir a las personas que integran los puestos de elección, así como a los integrantes de la Junta de Honor, Comisión Orientadora de Elecciones y Auditor.

 

6.04 Aprobar y Promulgar las Reformas de los Estatutos.

 

6.05 Decidir sobre la disolución de ICPN.

 

6.06 Ejercer actos de dominio u otorgar poderes para realizarlos.

 

6.07 Decidir sobre cualquier asunto que la Junta de Representantes por su importancia le proponga.

 

6.08 Decidir sobre la condonación de adeudos a Asociados.

 

6.09 Elegir al Auditor en caso de ausencia definitiva.

 

6.10 Se considera válida la Asamblea de Asociados con la asistencia del 50% de sus integrantes en primer convocatoria y con más del 25%, en segunda convocatoria, con intervalos de 4 horas, sin previa convocatoria, excepto para tratar la disolución,  en donde se requiera la asistencia cuando menos del 75% y una votación favorable del 75% de los asistentes.

 

 

 

Capítulo VII.- De la Vigilancia.

 

7.01 La vigilancia de la actuación ICPN estará a cargo de un Auditor y se ejercerá respeto a:

 

a)      El cumplimiento de las obligaciones del Presidente, Vicepresidente y Tesorero, así como del cumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea de Asociados  y Junta de Representantes.

 

b)      Verificar que los programas de trabajo de los Vicepresidentes de Operación y Comisiones de trabajo se lleven a cabo.

 

c)      La situación financiera del ICPN.

 

7.02 En la Primer Junta de Representantes celebrada en el mes de Noviembre, el Auditor rendirá su dictamen sobre los Estados Financieros por el ejercicio social de ICPN y el informe correspondiente de gestión y ejecución de acuerdos del Comité Ejecutivo, Junta de Representantes, Asamblea de Asociados y Comisiones de Trabajo.

 

7.03 El Auditor deberá asistir con voz únicamente a las Juntas de Representantes y Asamblea de Asociados.

 

7.04 La ausencia definitiva de Auditor por negligencia dará lugar a amonestación por parte de la Junta de Honor, y se designará otro Auditor por la Asamblea de  Asociados.

 

7.05 El Auditor será el encargado de controlar, verificar e informar sobre el resultado de las votaciones a que se refiere el Artículo 5.02.

 

7.06 Para ser electo Auditor, ser requiere haber sido presidente de alguno de los Colegios o Institutos afiliados al Instituto de Contadores Públicos del Noreste, A. C., y ejercer la profesión como Auditor al momento de su elección, así como estar Certificado por el I.M.C.P.