REGLAMENTO DE LA REGIÓN NORESTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS

 

 

EL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS A. C.,  ES UNA AGRUPACIÓN DE COLEGIOS DE PROFESIONALES DEDICADOS AL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PUBLICA, QUE SE CONSTITUYO EN EL AÑO DE 1923 Y A LA FECHA ESTA INTEGRADO POR 60 COLEGIOS DISEMINADOS EN EL PAÍS. EL INSTITUTO, CON EL DESEO DE SERVIR MEJOR A LA MEMBRESÍA, DETERMINO POR DECISIÓN DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO, EL ESTABLECIMIENTO DE REGIONES O ZONAS INTEGRADAS POR COLEGIOS DE DIVERSAS ENTIDADES, DIVIDIÉNDOSE EL PAÍS EN REGIONES O ZONAS, QUE SE HAN DENOMINADO COMO CENTRO-OCCIDENTE, NOROESTE, NORESTE, CENTRO Y CENTRO-ISTMO-PENINSULAR.

 

EN LA CD. DE NVO. LAREDO TAMPS., EL DIA  17 DEL MES DE ENERO DE 1997, LOS SEÑORES CONTADORES PÚBLICOS: EFRÉN HERNÁNDEZ VALDEZ, PRESIDENTE DEL INSTITUTO Y COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE CHIHUAHUA, A. C. , JOSÉ ÁNGEL HERNÁNDEZ GUERECA, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE DURANGO A. C., MIGUEL ÁNGEL PABLOS FÉLIX, PRESIDENTE DEL INSTITUTO Y COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE CD. JUÁREZ, A. C., GUILLERMO DÁVILA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COAHUILA, A. C., JOSÉ ALBERTO MOTA BARRAGÁN, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA LAGUNA, A. C. , FCO. JAVIER RIVERA CORTEZ, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE CD. MANTE, A. C., ERNESTO JAVIER GUTIÉRREZ  GUTIÉRREZ,  PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MATAMOROS A. C., MANUEL LERMA OCHOA, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE REYNOSA, A. C. , FRANCISCO L. QUINTANILLA RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NUEVO LEÓN A. C.,ISIDRO MARROQUÍN CERVANTES, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE SALTILLO, A. C., EMILIO ÁVILA MUÑOZ, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A. C., VICENTE MUELA MORALES, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE CD. VICTORIA, A. C.,JOSÉ ALBERTO MADRIGAL SÁNCHEZ, PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE ZACATECAS, A. C., JOSÉ MA. GERARDO PEÑA MALDONADO, VICEPRESIDENTE DEL COLEGIO NEOLADERENSE DE CONTADORES PÚBLICOS A. C., ROBERTO RESA MONROY,, PRESIDENTE DEL CEN. DEL  IMCP., CARLOS GARZA Y RODRÍGUEZ,  VICEPRESIDENTE GENERAL DEL CEN.  DEL IMCP. , Y FRANCISCO JAVIER DE LOS SANTOS FRAGA,  VICEPRESIDENTE DE LA REGIÓN NORESTE DEL IMCP. , SE REUNIERON PREVIO CITATORIO QUE LLEVO A CABO EL C.P. FRANCISCO JAVIER DE LOS SANTOS FRAGA, CON  LA FINALIDAD DE CELEBRAR LA JUNTA ORDINARIA DE PRESIDENTES DE LOS 14 COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS FEDERADOS AL IMCP.  DE LA REGIÓN NORESTE EN LA CUAL SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, EXPEDIR EL REGLAMENTO DE LA REGIÓN NORESTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A. C., BAJO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y ARTÍCULOS:

 

DECLARACIONES

 

 

ARTICULO 1.- La Región Noreste está integrada por catorce Colegios Federados al IMCP., A. C.: El  Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Chihuahua, A. C. ,   El Colegio de Contadores Públicos de Durango, A. C. , El Instituto y Colegio de Contadores Públicos de Cd. Juárez, A. C. ,El Colegio de Contadores Públicos de Coahuila, A. C., El Colegio de Contadores Públicos de la Laguna, A. C., El Colegio de Contadores Públicos de Cd. Mante, A. C., El Colegio de Contadores Públicos de Matamoros, A. C., El Colegio de Contadores Públicos de Reynosa, A. C., El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A. C., El Colegio de Contadores Públicos de Saltillo, A. C., El Instituto de Contadores Públicos del Sur de Tamaulipas, A. C., El Colegio de Contadores Públicos de Cd. Victoria, A. C., El Colegio de Contadores Públicos de Zacatecas, A. C., y el Colegio Neolaredense de Contadores Públicos, A. C., Los cuáles residen en los estados de Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Zacatecas, Durango y Chihuahua, y han acordado expedir el presente REGLAMENTO , con la finalidad de cumplir mejor los objetivos, que en los estatutos de cada Colegio y en los del Instituto Mexicano de Contadores Públicos A. C., se consignan como sigue:

 

a)       El Desarrollo y Fortalecimiento de los Programas de Actualización y Educación Continua entre los miembros de los Colegios integrantes de la Región Noreste del IMCP.

 

b)      Incrementar las relaciones de los Colegios de la Región Noreste con las organizaciones representativas de otras profesiones, así como con las Cámaras de Comercio, Industria, Construcción, etc., y Autoridades Gubernamentales de los tres niveles, a fin de dar a  Conocer los propósitos de la Contaduría Pública organizada.

 

c)      El intercambio de conocimientos y experiencias entre los integrantes de los Colegios de la Región Noreste y de las demás Regiones que integran el  IMCP.

 

 

ARTICULO 2.-Para el cumplimiento de los objetivos declarados, se desarrollarán las siguientes actividades:

 

a)      Celebrar todo tipo de reuniones de carácter técnico, social, cultural, asambleas, foros y convenciones de los colegios de la Región Noreste del  IMCP..

 

b)      Cualquiera otra que tenga por objeto el engrandecimiento de la profesión del Contador Público y de su organización institucional.

 

Cada año se celebrará la Convención Regional, Para lo cuál se escogerá entre los catorce Colegios uno de ellos, quien será responsable de su organización tanto técnica como social, y deberá realizarse en la ciudad a que pertenece el Colegio que fue escogido como sede. Además, el resultado, Utilidad ó Pérdida, será exclusivo del Colegio sede.

 

ARTICULO  3.- El nombre de la agrupación será Región Noreste del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

 

ARTICULO  4.- El domicilio de la agrupación será en la Ciudad de residencia del Vicepresidente Regional en turno, sin embargo, para efectos de celebración de las Juntas Regionales ordinarias, éstas se realizarán  en la Cd. de Torreón Coah., por considerarse punto equidistante entre los Colegios más opuestos que corresponden a la Región Noreste del IMCP. Además, se podrán realizar Juntas Regionales en las ciudades designadas por acuerdo de la Junta Regional.

 

 

DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO  5.- Para que un Colegio de los que residen o lleguen a residir en las entidades enumeradas en el Artículo 1º.de este Reglamento pueda pertenecer a la Región Noreste del IMCP., se requiere de los siguientes requisitos:

 

a)      Que sea un Colegio de Contadores Públicos legalmente constituido.

 

b)      Que pertenezca al Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

 

c)      Que conforme a las disposiciones estatutarias del Colegio, se manifieste la voluntad del mismo de pertenecer a la Región Noreste del  IMCP.

 

ARTICULO  6.-Serán causas para dejar de pertenecer a la Región Noreste del  IMCP., las siguientes:

 

a)      Que el Colegio deje de pertenecer al Instituto  Mexicano de  Contadores  Públicos A. C.

 

b)      No Cubrir las cuotas de aportación para la Vicepresidencia Regional, aprobadas por la asamblea, durante tres meses.

 

c)       Que no observen los estatutos propios, los del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., ó el presente Reglamento.

 

d)       d)       Por cualquier causa grave, que afecte la imagen institucional de la profesión.

 

ARTICULO  7.- Cualquier Colegio de Contadores Públicos de la Región Noreste que desee pertenecer a otra región del  IMCP., deberá de comunicarlo y solicitar su deseo en primer lugar, en la junta de Presidentes de los Colegios de Contadores Públicos de la Región Noreste, y éstos, deberán aprobar por unanimidad tal solicitud, además, debe ser aprobada por el C.E.N. del IMCP., por la Junta de Gobierno del IMCP., y la aceptación de la Región a la que desea pertenecer.

 

DEL EJERCICIO SOCIAL DE LA REGIÓN NORESTE DEL I. M. C. P.

 

ARTICULO  8.- El ejercicio social, tanto para efectos de tesorería como para indicar el período de gestión del Vicepresidente Regional de la Zona Noreste del  IMCP., será de doce meses, iniciando en la Asamblea Convención del IMCP., y concluyendo doce meses después. También, en la Asamblea Convención del  IMCP., donde se renueva el CEN. del IMCP. En la ÚLTIMA Junta de Presidentes de la Región Noreste que se celebra en el marco de la Convención Nacional del  IMCP., cada año, los Directivos electos de la Región Noreste tomarán posesión. En caso de no haber designado nuevos directivos, los que están en funciones, continuarán en sus cargos hasta que sean designados los nuevos y tomen posesión de los puestos.

 

 

DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO  9.- El patrimonio de la Región Noreste del IMCP., se integrará con el importe de las cuotas ordinarias, extraordinarias, especiales o de cualquier índole, que aporten los Colegios miembros u otras personas o instituciones vía donativos. Patrimonio el cuál  destinará al pago de los gastos de sostenimiento de la agrupación de los catorce Colegios de la Región Noreste del IMCP..

 

ARTICULO 10.-En la reunión de Presidentes de la Región Noreste del  IMCP., que se celebra en el marco de la Convención Nacional del IMCP., cada ejercicio, se decidirá el importe de las cuotas ordinarias, que será el mismo para cada Colegio. Cuando las necesidades lo ameriten, se podrá incrementar la cuota ordinaria o establecerse cuotas extraordinarias para fines especiales.

 

 

DEL GOBIERNO

 

ARTICULO 11.- El órgano supremo de autoridad es la Junta de Presidentes de los catorce Colegios de Contadores Públicos de la Región Noreste del  IMCP. . Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los Presidentes asistentes, salvo que se trate de acuerdos relativos a asuntos que a continuación se enumeran, en cuyo caso, se requerirá de una mayoría especial de las dos terceras partes de los Presidentes asistentes a la junta:

 

Expulsión de algún Colegio por no cumplirse alguno de los supuestos del Artículo 5, ó por falta de pago de las cuotas aprobadas.

 

a)       La aprobación del Presupuesto de Ingresos y Egresos.

 

b)       Las reformas al presente Reglamento.

 

c)       La designación o remoción de los directivos.

 

d)       Cualquier otro asunto que se refiera a la inclusión o exclusión de algún Colegio de la Región Noreste del  IMCP..

 

e)       La forma de determinar las cuotas de aportación al patrimonio de la Vicepresidencia Regional.

 

Para que haya quórum en las asambleas y reuniones, se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de los representantes de los Colegios de la Región Noreste del  IMCP..

 

ARTICULO  12.- Cada  Colegio estará representado por el Presidente del Colegio, acreditado por el propio Consejo Directivo del Colegio al que pertenece. Este representante, tendrá en cualquier tipo de reuniones el derecho  a votar y ser votado para los puestos directivos y con la obligación de asistir a las reuniones que sean convocadas, pudiendo ser representado por el Vicepresidente del Colegio al que pertenece, pero sólo con voz, sin voto.

 

ARTICULO  13.- Se celebrarán en cada ejercicio cuatro Juntas Ordinarias de Presidentes, pero también podrán llevarse a cabo las Juntas Extraordinarias que se consideren pertinentes, en las fechas y lugares que apruebe la Propia Junta de Presidentes ó el Consejo Directivo de la Región Noreste del  IMCP., juntas que serán convocadas por circular vía fax y confirmadas por cualquier medio posible.

 

ARTICULO 14.-  La junta de presidentes se ocupara de los siguientes asuntos:

 

a)       Los enumerados en el Artículo 11 del presente Reglamento.

 

b)       Asegurarse que en la ceremonia de toma de protesta de la nueva directiva de la Región Noreste del  IMCP., se lleve a cabo también, la Ceremonia de Entrega- Recepción ,esto es;  La Administración que termina, deberá entregar a la que inicia, el libro de actas, donde fueron plasmados los acuerdos y compromisos de las juntas ordinarias y extraordinarias celebradas durante el período de esa Administración, así como el archivo histórico de la Región. También , entregará un informe del status que guardan los acuerdos y compromisos realizados en el período de la Administración, y del programa de Planeación Estratégica  elaborado por el Vicepresidente saliente al inicio de su Administración. Por su parte, La Administración que inicia, se compromete a salvaguardar y acrecentar con las actas de las juntas de su período los archivos en custodia, además, el Vicepresidente que inicia, presentará su programa de Planeación Estratégica, incluyendo en ésta el compromiso de continuidad y culminación de los acuerdos y compromisos pendientes de la Administración  anterior, para dar con esto, un valor agregado en el avance y progreso de nuestra Institución y a sus asociados  en lo profesional, cultural y social, así como también, su Presupuesto para el período que inicia.

 

c)       Vigilar la Armonía que deben guardar, los Programas de Planeación estratégica, entre los Colegios, La Región Noreste y el Instituto  Mexicano de Contadores Públicos, A. C., así como la factibilidad de su realización.

 

d)       Escuchar la problemática que de viva voz o por escrito, rindan los presidentes de los colegios, para participar con su experiencia conjunta en la búsqueda de las posibles alternativas de solución a los planteamientos expuestos.

 

e)       Escuchar los informes que rinda el Vicepresidente Regional en lo que se refiere a su participación en las juntas del CEN., y/ o de Gobierno del  IMCP.

 

f)         Escuchar los informes y peticiones del CEN. del IMCP.

 

g)       Escuchar el informe de avance de trabajo de los presidentes de las distintas comisiones Regionales de Operación.

 

h)       Escuchará y sancionará el informe del Auditor Externo Regional sobre las Auditorias (por él coordinadas), que en forma "cruzada" se realizaron los Colegios de la Región entre sí en materia de constancias  de EPC. , y Certificaciones otorgadas. Además, el informe anual que realizó, acerca de la situación que guardan los informes de tesorería, por él revisados.

 

i)         Toma de acuerdos y compromisos

 

ARTICULO  15.-El Consejo Directivo de la Región Noreste del  IMCP., estará integrado por los siguientes miembros, cuyos puestos son honorarios:

 

a)       Un Vicepresidente.

 

b)       Un Secretario.

 

c)       Un Tesorero.

 

d)       Los Presidentes y Vicepresidentes de los catorce Colegios.

 

e)       Los Presidentes y Vicepresidentes de las Delegaciones de las Federadas.

 

f)         Los Presidentes de las Comisiones de Operación Regional.

Que para los efectos de éste artículo, se convierten en Vicepresidentes de Operación).

 

g)       El Auditor externo.

 

 

 

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 

ARTICULO 16.- El Consejo Directivo será el órgano representativo de la Región Noreste del IMCP., con las facultades y obligaciones que se enumeran en los Artículos siguientes:

 

VICEPRESIDENTE

 

ARTICULO  17.- El Vicepresidente estará facultado y obligado para lo siguiente:

 

a)       Representará oficialmente a los 14 Colegios que constituyen a la región Noreste del IMCP., en las juntas del CEN., y de Gobierno del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC.

 

b)       Convocar y presidir las juntas regionales, ordinarias y/o extraordinarias.

 

c)       Ratificar el nombramiento a los Presidentes de las Comisiones Regionales de operación, acorde con el acta de elección levantada en junta de la Comisión Regional de Operación, respectiva.

 

d)       Coordinar las juntas y trabajos de las comisiones regionales de operación y vigilar que la Información por ellos generada, más la información de las respectivas Comisiones de Operación del IMCP., SEA PROPORCIONADA a las distintas Comisiones de los Colegios de la Región.

 

e)       Asegurarse que sean registradas las actas en el libro correspondiente, así como la difusión de éstas entre los Colegios de la Región.

 

f)         Expedir y firmar diplomas, reconocimientos y constancias.

 

g)       Actualizar y promover los sistemas tecnológicos que faciliten la comunicación, así como también, la armonía en las  relaciones entre los miembros de la Región Noreste.

 

h)       Rendir informes en las juntas de Presidentes de los Colegios de la Región, sobre las actividades realizadas en las juntas del  CEN.., y /o de Gobierno del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., debidamente documentados, para que esta información  se haga llegar a los socios de los Colegios Federados del  IMCP.

 

i)         Elaboración y Presentación del Presupuesto a ejercer durante el período anual, así como también, del Programa de Planeación estratégica.

 

j)         Llegado el momento, llevar a cabo el proceso de Entrega-Recepción a través de un informe en resumen,  de aquello que recibió, lo que realizó y lo que quedó por realizar, así como también, de aquellos valores que en un momento determinado existieren a la fecha de entrega de la Vicepresidencia a su sucesor.

 

k)       Las demás que le confiere éste Reglamento.

 

 

SECRETARIO

 

ARTICULO  18.-Son facultades y obligaciones del Secretario:

 

a)       Enviar convocatoria por instrucciones del Vicepresidente Regional, para las juntas Regionales, Ordinarias y /o  Extraordinarias que deban celebrarse.

 

b)       Conducir , acorde con la orden del día, las juntas Regionales, concediendo  a discreción el uso de la palabra , manteniendo el orden y el respeto entre los asistentes y manejar la asamblea adecuadamente en función al tiempo.

 

c)       Redactar e inscribir en el libro de actas, el acta correspondiente a la reunión celebrada.

 

d)       Atender la correspondencia, cuidar los archivos y difundir entre los Colegios asociados de la Región Noreste, la información concerniente a las actas de las juntas, así como la información recibida por correspondencia que deba ser difundida.

 

e)       Mantener al corriente el directorio de los Colegios y sus presidentes y directorio de Páginas Web de los Colegios, sus Presidentes y del Vicepresidente de la Región Noreste del  IMCP.

 

f)         Sustituir eventualmente y /o en forma interina al Vicepresidente Regional, según lo requiera la situación.

 

g)       Elaborar y publicar la convocatoria y sus bases, para  elecciones del Secretario, o de ambos (Vicepresidente y Secretario) de presentarse el caso del inciso c), del artículo 19.

 

h)       Presentar ante la Junta de Presidentes, como representante del tesorero y /o del Auditor Externo, los informes correspondientes a sus funciones;  informes previamente preparados por éstos.

 

i)         Llegado el momento de la entrega de la secretaría, presentar un informe en resumen, del número de sesiones y de las actas elaboradas, aspectos relevantes dignos de mención, como pueden ser: el cumplimiento de acuerdos y compromisos por parte de los Colegios de la Región y /o  del CEN., o la JUNTA DE GOBIERNO del IMCP.; por homenajes, preseas, reconocimientos y diplomas otorgados durante el período; por la asistencia de personalidades nacionales o extranjeras a las juntas celebradas durante el período; etc.). Además, entregará a su sucesor, el Libro de Actas y los archivos correspondientes.

 

j)         Las demás que le confiera el presente Reglamento.

 

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO VICEPRESIDENTE

 

ARTICULO 19.-Para ser elegible Vicepresidente de la Región Noreste del  IMCP., se requiere:

 

a)       Ocupar el cargo de Secretario Regional, y ser ratificado al puesto de Vicepresidente Regional en la Junta de Presidentes para tal efecto.

 

b)       En el caso de Renuncia del Secretario, antes de ser Ratificado para el puesto de Vicepresidente Regional, el candidato para el puesto de Vicepresidente Regional, y Secretario de la Región, deberá(n)  reunir los requisitos siguientes:

 

I)        Ser Contador Público Certificado y socio activo de alguno de los Colegios Federados a la Región  Noreste del  IMCP., con una antigüedad mínima de cinco años.

 

II)       Ser Expresidente de algún Colegio federado a la Región Noreste del IMCP.

 

III)     Ser Propuesto y Ratificado como candidato por la Comisión Orientadora Electoral de la Región Noreste, toda vez que ésta, haya realizado el proceso de auscultación a las propuestas hechas por los Presidentes de los Colegios federados de la región Noreste del IMCP.

 

IV)      Ser electo Vicepresidente por el colegio electoral, instalado previa convocatoria, acorde a lo estipulado en el Artículo 23 incisos e), f), y  g).

 

c)       Para el caso de renuncia del Secretario Regional y la condición de no presentarse Candidato alguno a la Vicepresidencia Regional, luego de ser lanzada la convocatoria respectiva; el Vicepresidente de la Región Noreste del IMCP., en el cargo, será ratificado para un segundo período por la Junta de Presidentes.

 

d)       No podrá ser Vicepresidente de la Región Noreste del  IMCP., quien sea Presidente de su Colegio ó sea miembro del  CEN. del Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC.

 

 

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO SECRETARIO

 

ARTICULO 20.- Para ser elegible Secretario, se requiere:

 

a)       Ser Contador Público Certificado, socio Activo de un Colegio de la Región Noreste del  IMCP., con una antigüedad mínima de cinco años y gozar de Prestigio en el ejercicio de la Profesión.

 

b)       Ser Expresidente del Colegio al que pertenece y haber asistido por lo menos a dos Asambleas Nacionales del IMCP. ó de Presidentes de la Región Noreste del  IMCP.

 

c)       Cumplir los requisitos de registro e información acordes a la convocatoria eleccionaria.

 

d)       No podrá ser Secretario Regional, quien sea Presidente de Colegio ó sea miembro del  CEN. del  Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC.

 

 

DURACIÓN EN EL CARGO.

 

Articulo 21.- El Vicepresidente de la Región Noreste del IMCP., durará en su cargo, un ejercicio de doce meses, pudiendo ser reelecto para un ejercicio más si se presenta el caso previsto en el inciso c) del artículo 19 del presente reglamento.

 

El Secretario, durará en el puesto solamente un período de doce meses.

 

 

REQUISITOS PARA SER ELEGIDO TESORERO

 

ARTICULO 22.-Para ser elegible Tesorero, se requiere:

 

a)       Ser Contador Público y Socio activo del Colegio al que pertenece el Vicepresidente.

 

b)       Ser el Tesorero del Colegio de residencia del Vicepresidente Regional

 

c)       El Tesorero tendrá las siguientes funciones :

 

I)               Auxiliar al Vicepresidente Regional, en la elaboración del Presupuesto de Ingresos y Egresos del año siguiente, para su discusión y aprobación durante la Junta Regional del mes de Octubre de cada año.

 

II)                Recibir de la Administración anterior, los valores que le fueren trasmitidos.

 

III)             Abrir cuenta bancaria a nombre del colegio de residencia del Vicepresidente, cuenta que será  independiente de la del colegio para efectos del manejo de los recursos propios de la Región Noreste del  IMCP., en firma mancomunada con el Vicepresidente de la Región  y /o con el Presidente del Colegio mencionado.

 

IV)             Emitir y firmar  los recibos de cuotas por cobrar a cada Colegio. Así mismo, dirigir e impulsar la cobranza por este concepto.

 

V)              Justificar,  vía informe sustentado con el estado de origen y aplicación de recursos, cuándo se requiera de aportaciones extraordinarias al presupuesto del ejercicio.

 

VI)             Atender a los requerimientos y revisiones del Auditor Externo.

 

VII)          Preparar y presentar personalmente o representado por el Secretario Regional, el Informe anual de Tesorería, así como el Estado de Origen y Aplicación de Recursos.

 

VIII)          Hacer entrega a su sucesor en el cargo, de los valores en existencia a la fecha de terminación de su período.

 

d)       Las demás facultades y obligaciones que le confiera el presente Reglamento.

 

e)       El tesorero, durará en el cargo mientras sea Tesorero del Colegio sede del Vicepresidente Regional en turno.

 

 

DEL AUDITOR EXTERNO DE LA REGIÓN NORESTE DEL IMCP.

 

ARTICULO 22-A.- El Auditor Externo de la Región Noreste, será el Auditor externo del Colegio de Residencia del Vicepresidente y tendrá las siguientes

 

 

 

FUNCIONES Y OBLIGACIONES:

 

Revisará y emitirá dictamen sobre los informes y estados de origen y aplicación de Recursos presentados por el tesorero.

 

a)       Se coordinará con los Presidentes de los Colegios federados de la Región, para que los Auditores de cada colegio, realicen auditorias cruzadas, en materia de expedición de constancias de EPC., y CERTIFICACIONES.

 

b)      Emitirá informe anual sobre el resultado de las auditorias a los colegios, en materia de Constancias otorgadas para EPC y CERTIFICACIÓN.

 

c)      Las demás que le confiera el presente Reglamento.

 

d)      El Auditor, durará en el cargo durante el tiempo que sea Auditor externo del Colegio sede del Vicepresidente Regional en turno.

 

 

DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES DE OPERACIÓN REGIONAL

 

ARTICULO 22-B.- Los Presidentes de las Comisiones de Operación de la Región Noreste del IMCP., son aquellos que fueron electos en forma autónoma como tales, por los miembros de cada Comisión Regional de  Operación, las que a su vez, fueron integradas por un Miembro designado por  cada Colegio de la Región Noreste para cada Comisión específica de Operación en las distintas áreas de nuestra profesión.

 

En la Región Noreste del IMCP., existen entre otras las comisiones siguientes:

 

 

Quedando abierto para la integración de futuras comisiones que sean requeridas en lo futuro.

 

Los Presidentes de las Comisiones de Operación Regionales, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

 

a)       Cerciorarse que los trabajos se realicen en apego al reglamento correspondiente a la Comisión que preside.

 

b)       Presidir las Juntas de su Comisión Respectiva, previa convocatoria de éstas por el Vicepresidente Regional ó bien, por acuerdo tomado en reunión anterior.

 

c)       Elaborar la Orden del día para sus respectivas Juntas, seleccionando los puntos relevantes a tratar en su área,  en concordancia con la información recibida para su análisis y discusión

 

d)       Rendir los informes en las Juntas de la Región, sobre avances de trabajos realizados y proyectos a realizar de los distintos asuntos  y encomiendas que atañen de manera importante a nuestra profesión.

 

e)       Asistir regularmente a las Juntas de las Comisiones de Operación del IMCP., de su área respectiva e informar, mediante formulación del acta respectiva, sobre las conclusiones de la sesión de trabajo  a la Comisión de la cuál es Presidente, remitiendo además, el acta referida a la Comisión de Imagen y Difusión, para su inclusión en la Página Web de la Región. 

 

f)         Entregar a su sucesor, Informe resumido de la labor realizada durante el período y el status   en que quedan los asuntos en proceso al momento de la entrega.

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

 

ARTICULO 23.- Las elecciones del Consejo Directivo se sujetarán al siguiente Procedimiento:

 

a)       El puesto de Vicepresidente de la Región Noreste, será ocupado por el Secretario Regional que esté en funciones, mediante ratificación en la Junta de Presidentes que se celebre en el mes de Julio. Solo será puesto de elección el de Secretario. Con la excepción claro esta, cuándo se de el caso previsto en el inciso c) del Art. 19 del Presente Reglamento.

 

b)       Cada ejercicio, en el mes de Mayo, el Secretario Regional, publicará las bases de la convocatoria para elección del puesto de  Secretario de la Región Noreste.

 

c)       Los candidatos para el (los) puesto (s) mencionado (s), deben  ser propuestos por los   Presidentes de los Colegios de donde son miembros, por escrito dirigido a la COE., acorde a la convocatoria, en tiempo que no deberá exceder al mes de Julio y anexando el currículum vitae del o los candidatos.

 

d)       La Comisión Orientadora de Elecciones de la Región Noreste, una vez hechos los análisis y auscultaciones debidas, emitirá la constancia de aprobación de candidatos, misma que entregará en la junta de presidentes que se celebre en el mes de Agosto, la cual se constituirá como colegio electoral.

 

e)       La convocatoria para la instalación del Colegio Electoral deberá ser formulada por el Vicepresidente Regional y difundida a través del Secretario Regional entre los Colegios de la Región Noreste, con quince días de anticipación (1ª. Convocatoria), fijando la fecha de  la sesión para la Junta Regional ordinaria a celebrarse el mes de Agosto, emitiéndose en ése acto, una segunda convocatoria para que el Colegio Electoral se reúna una hora después de la señalada en la primera convocatoria.

 

f)         El Vicepresidente de la Región Noreste, declarará instalado el Colegio electoral después de verificar que está presente al menos el 60% de los votantes en la 1ª. Convocatoria y en segunda con el número de votantes (Presidentes de los Colegios Federados) que asistieron.

 

g)       Una vez instalado el Colegio Electoral, se procederá a elegir de entre los miembros, a dos escrutadores, quienes darán fe del número de asistentes a la votación y de la legalidad del proceso de emitir el voto, haciendo por último, el recuento de los sufragios vertidos en la urna. Declarando públicamente el Nombre del elegido al puesto requerido por elección, para que se asiente en el acta correspondiente.

 

 

COMISIÓN ORIENTADORA DE ELECCIONES

 

Articulo 24.- Se integrará la Comisión Orientadora de Elecciones por los Presidentes de los catorce Colegios y el Vicepresidente en funciones del la Región Noreste del IMCP., ( Que Para los efectos de auscultación, selección y propuesta de candidatos, adoptarán esta personalidad) y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

a)      La Comisión Orientadora de Elecciones presentará a la Junta de Presidentes de la Región Noreste, una propuesta con el ó los candidatos para los puestos de elección que a su juicio, se hayan derivado del proceso de auscultación y de las propuestas que le hayan hecho los Presidentes de los Colegios de la Región. A esta propuesta, deberá anexarse el currículum  vitae de cada candidato.

 

b)       Cualquier Colegio de la Región Noreste del IMCP., podrá proponer candidatos ante la Comisión Orientadora de Elecciones, a mas tardar, el 30 de Junio, para que se tomen en cuenta para su proceso de auscultación y propuesta.

 

c)      Actuará como Presidente de la Comisión Orientadora de Elecciones, el  Vicepresidente de la Región Noreste del IMCP., y como Secretario el que sea electo de entre sus miembros, durante la primera reunión que se celebre, en la personalidad adoptada como COE.

 

d)      La propuesta deberá ser presentada al Colegio Electoral el día de su constitución.

 

e)      Es responsabilidad de la Comisión Orientadora de Elecciones, cerciorarse que los candidatos propuestos, cumplan con los requisitos de calidad, residencia y antigüedad establecidos en el presente Reglamento.

 

f)        La función de auscultación que debe realizar la Comisión Orientadora de Elecciones deberá incluir entrevistas con directivos y socios de mayor representatividad de todas las federadas, así como a los presidentes de Comisiones de trabajo y con todos los demás que considere conveniente. Asimismo, promoverá el acercamiento con los probables candidatos para conocer su disposición personal a asumir las responsabilidades correspondientes en caso de ser elegidos.

 

 

RENUNCIAS Y SUPLENCIAS

 

ARTICULO 25.-El Vicepresidente podrá ser sustituido en forma eventual, temporal o definitiva, por el Secretario Regional en funciones.

 

Dado el caso de renuncia por parte del secretario a hacerse cargo de la Vicepresidencia, una vez que esté por  concluir el período del Vicepresidente en turno, se convocará a elecciones para los dos cargos, el de Vicepresidente y el de Secretario.

 

Para sustituir al secretario, deberá convocarse a elecciones en cualquiera de los siguientes casos:

 

a)      Por renuncia voluntaria expresada por escrito.

 

b)      Por motivos de salud

 

c)      Por imprevistos ( accidentes, cataclismos, etc.)

 

d)      Por su ratificación como Vicepresidente Regional en el proceso normal de sucesión.

 

En el caso de los demás Directivos, se cubrirán por el representante que por escrito designe cada Colegio ó Comisión,  sin el derecho correspondiente a voto.

 

 

CONSEJO CONSULTIVO

 

ARTICULO 26.- El consejo consultivo de la Región Noreste del IMCP., estará integrado por todos los Ex – Vicepresidentes de la Región Noreste del  IMCP.,miembros honoríficos con duración ilimitada.

 

ARTICULO 27.- Serán atribuciones del Consejo Consultivo:

 

a)       Velar por el decoro y el buen nombre de la Región Noreste del IMCP., y del cumplimiento de Normas contenidas en los estatutos, Código de Ética Profesional y de Actualización y Educación Profesional Continua del IMCP., y del Presente Reglamento.

 

b)       Comunicar, en su calidad de asesores, al Consejo Directivo sus opiniones respecto de los asuntos que les sean planteados y que sean de interés para los fines de la agrupación.

 

c)      Asistir a la primera junta regional, para enriquecer con su experiencia el programa de Planeación estratégica propuesto por el Vicepresidente entrante para su aplicación durante la vigencia del mismo en el cargo, así como también, para orientar al Vicepresidente en lo que respecta al manual de actividades del Vicepresidente (si lo hay), o bien, si no existe manual alguno, orientarlo respecto de sus obligaciones en las juntas del CEN., y de la Junta de Gobierno, además de sus obligaciones inherentes a su cargo.

 

Independientemente de su asistencia a la junta de Planeación Estratégica, los miembros del Consejo Consultivo ó su representante podrán asistir a las juntas Regionales, con derecho a voz solamente.

 

ARTICULO 28.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, los integrantes del consejo consultivo, cuando se requiera, nombrarán libremente a un representante ante el Consejo Directivo de la Región Noreste del IMCP.

 

 

TRANSITORIOS

 

 

ÚNICO.- El presente reglamento modifica y sustituye al que fue promulgado el 17 de Enero de 1997 y entrará en vigor a partir del día 11 de Octubre de 2001.

 

 

Al ser aprobadas  por unanimidad las modificaciones inscritas en el presente reglamento, firmamos para constancia a los 10 días del mes de Octubre de 2001 en la ciudad de Cancún Quintana Roo.

 

 

           C.P.C. Fabián  Iguarán de la Garza                C.P.C.. Ma. Guadalupe Melgoza Martínez

Presidente del Inst. y Colegio de Contadores          Presidente del Colegio de Contadores

Públicos de Cd. Juárez AC.                                     De Cd. Mante, AC.

 

 

 

C.P.C.. Evaristo Villarreal Salazar                       C.P.C.. Alejandro Granillo Robles

Presidente del Colegio de Contadores               Presidente del Inst. y Colegio de Contadores

Públicos de Cd. Victoria, AC.                           Públicos de Chihuahua, A.C.

 

 

 

C.P.C.. Carlos Martínez Herrera                         C.P.C.. Oscar Erasmo Novar García

Presidente del Colegio de Contadores              Presidente del Colegio de Contadores

Públicos de Coahuila, A. C.                              Públicos de Durango, A. C.

 

 

 

C.P.C.. Carlos González García                          C.P.C.. Javier Castillo Olvera

Presidente del Colegio de Contadores              Presidente del Colegio de Contadores

Públicos de La Laguna, A. C.                           Públicos de Matamoros, A. C.

 

 

 

C.P.C.. Ma. Guadalupe Cestou Arce                  C.P.C.. Horacio Bernal Rodríguez

Presidente del Colegio Neoladerense               Presidente del Instituto de Contadores

De Contadores Públicos A. C.                         De Nuevo León, A. C.

 

 

 

C.P.C.. Mirna Judith Salinas Flores                     C.P.C.. José Manuel Rodríguez

Presidente del Colegio de Contadores               Presidente del Colegio de Contadores

Públicos de Reynosa, A. C.                               Públicos de Saltillo, A. C.

 

 

 

C.P.C.. Tomás Gómez Alvarado                          C.P.C.. Ma. Teresa Villegas Santillana

Presidente del Instituto de Contadores              Presidente del Colegio de Contadores

Públicos de Tamaulipas, A. C.                          Públicos de Zacatecas, A. C.

 

 

 

 

C.P.C.. José Luis Elizondo Cantú

Vicepresidente de la Región Noreste

Del IMCP