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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES
ARTICULO 1.1.1.- La Asociación Civil a la que se
refieren estos estatutos se denomina "Colegio de
contadores Públicos del Sur de Tamaulipas, A.C." y de aquí
en adelante se designará como el Colegio.
ARTICULO 1.1.2.- El Colegio tiene las siguientes
finalidades:
a). Agrupar a los profesionales de la Contaduría
Pública conforme a las disposiciones del Artículo 5º
constitucional y cumplir con lo que establece la Ley
General de Profesiones.
b). Cuidar y acrecentar el prestigio de la profesión de
Contador Público, difundiendo el alcance de su función
social y vigilando que la misma se realice dentro de los
más altos planos de responsabilidad, idoneidad y
competencia profesional y moral y del cumplimiento y
respeto a las disposiciones legales relacionadas con su
actuación, asimismo, establecer secciones por áreas de
trabajo para promover la agrupación y desarrollo
profesional de los socios según su actividad principal.
c). Afiliarse al Instituto mexicano de Contadores
Públicos, A. C.
d). Salvaguardar y defender los intereses profesionales de
los asociados y proporcionar a éstos en forma individual y
colectiva, asesoría profesional y ayuda moral y material
conforme a sus posibilidades y campo de acción.
e). Pugnar por la unificación de criterios, informar a los
asociados de la aceptación obligatoria por parte de los
mismos del código de ética profesional, de los principios
de contabilidad, de las normas de educación profesional
continua y de las normas y procedimientos de auditoría,
emitidos con dicho carácter por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A. C.
f).Realizar cualquier otra actividad que directamente
coadyuve, complemente o contribuya a la consecución de los
propósitos señalados en los incisos anteriores.
ARTICULO 1.1.3.- El Colegio es una Asociación
Civil y, a falta de disposiciones expresas en su escritura
constitutiva y en sus estatutos, se regirá por las
disposiciones de su asamblea general de socios, de su
Comité Ejecutivo y de la Junta de Honor, de acuerdo con
sus respectivas atribuciones, las que no serán contrarias
a las disposiciones del Código Civil.
ARTICULO 1.1.4.- El Colegio no podrá realizar,
patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter
político o religioso.
ARTICULO 1.1.5.- El Colegio tiene su domicilio
social en la ciudad de Tampico, Tamps.
ARTICULO 1.1.6.- Los periodos sociales del
Colegio comprenderán del 1º de Enero al 31 de Diciembre de
cada año.
ARTICULO 1.1.7.- El Colegio podrá arrendar,
adquirir o construir los muebles e inmuebles necesarios
para la realización de sus fines; pero la adquisición,
enajenación o gravamen de inmuebles solo podrá ser
acordada por el Comité Ejecutivo y aprobado por la
asamblea general de socios. Tratándose de la enajenación o
gravamen de inmuebles se necesitará el voto afirmativo de
cuando menos el 75% de los socios.
ARTICULO 1.1.8.- La disolución del Colegio
surtirá efectos por cualquiera de las causas enumeradas en
el artículo 2655 del Código Civil del Distrito Federal.
Para declarar la disolución del Colegio o la fusión con
otro organismo similar se necesitará el voto afirmativo de
cuando menos el 75% de los socios.
ARTICULO 1.1.9.- Se consideran disposiciones
fundamentales y por lo tanto normativas del Colegio y de
sus socios los presentes Estatutos, sus reglamentos, el
código de ética profesional y las normas de educación
profesional continua que se adopten, así como los
pronunciamientos que se emitan de acuerdo con las
disposiciones de estos mismos Estatutos.
ARTICULO 1.1.10.- Para modificar los presentes
Estatutos es necesario que lo apruebe la Asamblea General
de Socios, en la que los votos a favor representen como
mínimo el 75% de la totalidad de los socios presentes.
ARTICULO 1.1.11.- El gobierno del Colegio
recaerá en:
a). La Asamblea General de Socios.
b). El Comité Ejecutivo del Colegio.
ARTICULO 1.1.12.- Son órganos de vigilancia del
Colegio:
a). La Junta de Honor.
b). El Auditor.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO
1.2.1.- Serán socios del Colegio los Contadores
Públicos que cumplan con los requisitos señalados en este
capítulo. En forma simultánea serán socios del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Federación de
Colegios de Profesionistas.
ARTICULO 1.2.2.- Sólo habrá una categoría de
socios, los cuales se denominarán socios activos.
ARTICULO 1.2.3.- Serán socios quienes llenen los
siguientes requisitos:
a). Ser de nacionalidad mexicana;
b). Haber aprobado su exámen profesional, poseer o estar
próximo a recibir su título de Contador Público o
Licenciado en Contaduría Pública, debidamente registrado
ante la Dirección General de Profesiones y/o, en su caso,
del gobierno estatal correspondiente;
c). Que goce de buena reputación, tanto en su actuación
profesional, como en su vida privada y pública;
d). Los demás que señale el reglamento correspondiente.
ARTICULO 1.2.4.- Son derechos comunes de todos
los socios:
a). Presentar directamente iniciativas relacionadas con
los fines del Colegio o con el interés general de la
profesión;
b). Asistir a las asambleas generales con voz y voto;
c). Hacer uso de las instalaciones del Colegio y de los
servicios que éste presta conforme a lo que establece el
reglamento al respecto;
d). Recibir las publicaciones tanto del Colegio como las
del organismo nacional;
e). Ser representado por el Colegio y en su caso por el
organismo nacional en toda clase de gestiones en que éstas
deban o decidan intervenir;
f). Recibir diplomas y credencial que lo acredite como
socio;
g). Intervenir en el gobierno del Colegio conforme a las
disposiciones de los presentes estatutos y su reglamento y
en la elección del Comité Ejecutivo y del auditor;
h). Votar en las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias;
i). Ser designados para integrar las comisiones del
Colegio;
j). Ser electos para integrar el Comité Ejecutivo, para
ser auditor y para integrar la Junta de Honor, de acuerdo
con las disposiciones de estos Estatutos y su reglamento;
k). Gozar de todas las prerrogativas que le concedan estos
Estatutos y sus reglamentos.
ARTICULO 1.2.5.- Son obligaciones de los socios:
a). Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y sus
reglamentos y el código de ética profesional;
b). Cubrir puntualmente al Colegio las cuotas que le
corresponden;
c). Desempeñar activa y responsablemente los cargos y
comisiones libremente aceptados que le encomienden los
órganos de gobierno del Colegio;
d). Asistir con puntualidad a las asambleas y demás
sesiones para las que sea citado y acatar los acuerdos
aunque no haya asistido;
e). Comparecer ante los órganos de gobierno o de
vigilancia y proporcionar toda la información que le fuera
requerida en relación a las denuncias sobre violaciones a
estos Estatutos, sus reglamentos o de las reglas de ética
profesional continua.
ARTICULO 1.2.6.- Los socios causarán baja por
los siguientes motivos:
a). Por separación voluntaria;
b). Por falta de pago de cuotas correspondientes a los
últimos tres meses;
c). Por decisión ejecutoria de la junta de honor;
d). Por no cumplir con los requisitos que señalan los
lineamientos de educación profesional continua.
CAPITULO III
DE LA SECCIÓN DE PASANTES
ARTICULO 1.3.1.- El Colegio organizará y
mantendrá una sección de pasantes de la carrera de
Contador Público y cuyos objetivos serán:
a). Encausar a los pasantes profesionalmente mediante
prácticas con Contadores públicos y otros trabajos
relacionados con la profesión;
b). Orientar a los pasantes en la preparación de su tesis
recepcional;
c). Estimular a los pasantes distinguidos;
d). Promover el acercamiento y despertar en los pasantes
el espíritu de cooperación, compañerismo y solidaridad
profesional;
e). Promover conferencias para su orientación y formación
en materia de ética profesional.
ARTICULO 1.3.2.- Para pertenecer a la sección de
pasantes se debe cumplir con los requisitos que establecen
los reglamentos de estos estatutos.
TITULO II
DEL GOBIERNO
CAPITULO I
LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
ARTICULO 2.1.1.- La máxima autoridad del Colegio
reside en la asamblea general de socios, que estará
formada por todos los socios del Colegio.
ARTICULO 2.1.2.- Habrá tres clases de asambleas
de socios:
a). Ordinarias;
b). Extraordinarias;
c). Solemnes.
ARTICULO 2.1.3.- Durante los 30 días siguientes
a la terminación del ejercicio deberá reunirse anualmente
la asamblea general ordinaria de socios, para tratar al
menos los siguientes asuntos:
a). Conocer la marcha del Colegio en el ejercicio
inmediato anterior, por medio del informe que rindan el
presidente del Comité Ejecutivo y el auditor;
b). Conocer y resolver al respecto sobre los estados
financieros del Colegio al término del ejercicio anterior,
mediante el informe del tesorero, pro-tesorero y el
dictamen del auditor;
c). Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo
anual que le presente el Comité ejecutivo;
d). Fijar las cuotas de inscripción y ordinarias que los
socios deban cubrir, previo análisis del presupuesto de
ingresos y egresos presentado por el tesorero;
e). Discutir y aprobar en su caso, los demás asuntos que
señale la orden del día.
ARTICULO 2.1.4.- Durante el mes de Diciembre de
cada año se deberá convocar a asamblea general ordinaria
de socios, para llevar a cabo las elecciones de los
miembros del Comité ejecutivo, de la junta de honor y del
auditor de acuerdo a los artículos 2.2.5. , 5.1.2. y
5.3.3. de los presentes Estatutos.
Corresponde a esta asamblea el aprobar y promulgar los
resultados del proceso electoral.
ARTICULO 2.1.5.- Las asambleas generales
extraordinarias de socios se reunirán para discutir y
resolver sobre:
a). Reformas a la escritura constitutiva o a los Estatutos
y sus reglamentos;
b). Reformas a las reglas de ética profesional;
c). La disolución o fusión del colegio;
d). La enajenación o gravamen de los inmuebles propiedad
del Colegio.
Los proyectos de reformas deberán darse a conocer a los
socios con una anticipación no menor de 30 días a la fecha
de la asamblea. Los de disolución deberán darse a conocer
con una anticipación no menor de 45 días.
ARTICULO 2.1.6.- Las asambleas generales
solemnes se efectuarán:
a). Con motivo de homenaje a algún visitante distinguido;
b). Para honrar a algún socio del Colegio o miembro de la
profesión en general;
c). Con motivo del cambio y protesta del Comité Ejecutivo,
auditor y de la junta de honor en su caso;
d). Por acuerdo tomado en asamblea general.
ARTICULO 2.1.7.- Cuando no haya habido
convocatoria para reunión de asamblea general de socios,
la junta de honor podrá convocarla a requerimiento de por
lo menos 10 % de los socios.
Las convocatorias respectivas contendrán el orden del día
y se dirigirán por correo ordinario o por el medio que se
juzgue conveniente, pudiéndose hacer la segunda
convocatoria en la misma circular que al respecto se haya
enviado a los socios al último domicilio registrado, con
una anticipación no menor de 15 días.
En caso que no existiese quórum legal para celebrar en
primera convocatoria la asamblea citada, se dará un receso
de 30 minutos para que se celebre la asamblea en segunda
convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo
2.1.8., de estos mismos Estatutos.
Para las asambleas solemnes no se requiere plazo especial.
Podrá hacerse uso, asimismo de los medios de publicidad
que se estimen más adecuados a juicio de quienes emitan
válidamente la convocatoria.
ARTICULO 2.1.8.- Se considerará que una asamblea
se encuentra válidamente reunida:
a). Al encontrarse representado debidamente por lo menos
el 50 % de los socios que se encuentran en pleno goce de
sus derechos;
b). En general ordinaria, en segunda convocatoria, con
cualquier número de socios asistentes con los requisitos
señalados en el inciso anterior;
c). En general extraordinaria, en primera convocatoria,
con asistencia del 50% más uno de los socios; excepto para
tratar lo relativo a la disolución o fusión del colegio la
aprobación de la enajenación o gravámen de los inmuebles
propiedad del colegio y la modificación de los artículos
1.1.7. , 1.1.8. y 2.1.9. , de los presentes Estatutos,
para los cuales se requerirá el 75 % de los socios que se
encuentren en pleno goce de sus derechos;
d). En general extraordinaria en segunda convocatoria con
la asistencia del 25 % como mínimo y con las mismas
excepciones a que se refiere el inciso anterior;
e). En general solemne con el número de socios que
concurra.
ARTICULO 2.1.9.- Las decisiones de la asamblea
se tomarán por mayoría de votos presentes, a excepción de
lo señalado en el artículo 1.1.10, el voto debe ser
personal y por ningún motivo serán válidos los poderes.
ARTICULO 2.1.10.- Las asambleas serán presididas
por el presidente y el vicepresidente.
ARTICULO 2.1.11.- La asamblea nombrará cuando menos a dos
escrutadores, quienes se encargarán de determinar si la
asamblea está reunida en los términos de este capítulo y
de hacer los cómputos de las votaciones.
ARTICULO 2.1.12.- De cada asamblea se levantará una acta,
la cual será numerada progresivamente y autorizada con las
firmas de quienes hayan fungido como presidente,
vicepresidente y secretario de la misma, así como de los
escrutadores.
CAPITULO II
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 2.2.1.- El Comité
Ejecutivo será el responsable del gobierno del Colegio.
ARTICULO 2.2.2.-El Comité Ejecutivo estará
formado por:
a). El presidente y el vicepresidente general;
b). Secretario y prosecretario;
c). Tesorero y protesorero;
d). Siete vicepresidentes de operación como sigue:
1.- De legislación;
2.- De docencia;
3.- Del sector empresas;
4.- De práctica externa;
5.- De actualización y desarrollo profesional;
6.- De membresía;
7.- Del sector gubernamental.
ARTICULO 2.2.3.- Para ser elegible a los cargos
del Comité Ejecutivo se requerirá lo siguiente:
a). Para presidente; cuatro años cumplidos de antigüedad
como socio; haber participado activa y responsablemente en
algún órgano de gobierno, de vigilancia del Colegio o
comisión de trabajo y en los últimos tres años, haber
asistido a una convención regional.
b). No pertenecer a ninguna otra asociación o institución
afín.
c). Para vicepresidente de operación: tres años cumplidos
de antigüedad como socio; haber participado activa y
responsablemente en alguna comisión de trabajo.
d). Para vicepresidente: tres años cumplidos de antigüedad
como socio; haber participado activa y responsablemente en
algún órgano de gobierno, de vigilancia del Colegio o
comisión de trabajo dentro de los últimos 2 años.
ARTICULO 2.2.4.- El Comité Ejecutivo se reunirá
por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 2.2.5.- El término de la gestión de los
miembros del comité por elección será el que se describe
enseguida:
a). El presidente y el vicepresidente general desempeñarán
su cargo durante un año. El vicepresidente general
sucederá al presidente durante el ejercicio anual
siguiente al de su propia gestión, siempre y cuando sea
ratificado por la asamblea general ordinaria de socios;
b). El primer secretario propietario y el tesorero del
Comité desempeñarán sus respectivos cargos durante un año,
al término del cual serán sucedidos respectivamente por el
primer secretario suplente y el subtesorero durante el
ejercicio anual siguiente al de su propia gestión, siempre
y cuando sean ratificados por la asamblea general
ordinaria de socios;
c). Los vicepresidentes de operación desempeñarán sus
respectivos cargos durante dos años.
ARTICULO 2.2.6.- El Comité Ejecutivo debe
entregar a la asamblea general ordinaria de socios sus
planes para su aprobación.
ARTICULO 2.2.7.- El Comité Ejecutivo se
considerará formalmente instalado con asistencia de siete
de sus miembros.
ARTICULO 2.2.8.- En ausencia del presidente la
sesión será presidida por los integrantes del Comité según
el orden indicado en el artículo 2.2.2. de este capítulo.
ARTICULO 2.2.9.- En caso de ausencia definitiva
de algunos de los integrantes del Comité Ejecutivo, ya sea
por renuncia, remoción o cualquier otra causa, los
nombramientos necesaria para suplir tales ausencias, serán
hechos por el propio Comité Ejecutivo, dándose a conocer a
los socios dentro de los 30 días siguientes por los medios
que se juzguen convenientes.
ARTICULO 2.2.10.- Las decisiones del Comité
ejecutivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de
empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 2.2.11.- El funcionamiento del comité
Ejecutivo estará regulado por el reglamento respectivo.
Entre sus funciones estarán:
a). Conocer y resolver sobre la admisión de socios;
b). Proponer a la asamblea general de socios cuotas
ordinarias, extraordinarias y preferenciales a cargo de
ellos;
c). Convocar a asamblea general de socios;
d). Expedir, modificar o suprimir los reglamentos de los
presentes Estatutos y, una vez aprobados por la asamblea
general de socios, ordenar su correspondiente publicación
en los órganos de difusión del Colegio;
e). Que las relaciones con el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, A.C., se apeguen a lo establecido en
el Título VII de los presentes Estatutos.
ARTICULO 2.2.12.- Los gastos de viaje incurridos
por el presidente y representantes de Comisiones
Regionales y Nacionales, serán cubiertas por el Instituto.
Previa ratificación del Consejo Directivo.
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS OPERATIVOS
CAPITULO I
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 3.1.1.- El Comité Ejecutivo formará
cuerpos auxiliares para llevar a cabo sus planes de
trabajo. Se les denominará Comisiones de Trabajo y durarán
en sus funciones dos años.
ARTICULO 3.1.2.- Las Comisiones de Trabajo
estarán coordinadas por los vicepresidentes del Comité
Ejecutivo, señalando de manera enunciativa mas no
limitativa lo siguiente:
1.- Vicepresidencia de legislación:
a). Comisión de Estatutos;
b). Comisión de Principios de Contabilidad;
c). Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría;
d). Comisión de Boletín.
2.-Vicepresidencia de Docencia:
a). Comisión de Relación con las Facultades, Escuelas e
Institutos de Contaduría Pública.
3.- Vicepresidencia del Sector de Empresas:
a). Comisión de Guías contables por Empresas;
b). Comisión de Relaciones con Asociaciones Empresariales.
4.- Vicepresidencia de Práctica Externa:
a). Comisión de Eventos Técnicos;
b). Comisión de Fiscal, Laboral y Seguro Social;
c). Comisión de Informática.
5.- Vicepresidencia de Actualización y Desarrollo
Profesional:
a). Comisión de Educación Profesional Continua;
b). Comisión de Relación con Agrupaciones Profesionales
distintas a la Contaduría Pública;
c). Biblioteca.
6.- Vicepresidencia de Membresía:
a). Comisión de ingreso de Nuevos Socios;
b). Comisión de Pasantes;
c). Comisión de Asistencia y Participación en el Colegio.
7.- Vicepresidencia del Sector Gubernamental:
a). Comisión de Relación con las Dependencias Oficiales.
ARTICULO 3.1.3.- Cada Comisión de Trabajo tendrá
un presidente cuyo nombramiento lo propondrá el
vicepresidente del Comité Ejecutivo del área de que se
trate y deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo.
ARTICULO 3.1.4.- Para ser presidente de una
Comisión de Trabajo, se deberá tener una antigüedad mínima
de dos años como socio del Colegio.
ARTICULO 3.1.5.- Los presidentes de las
Comisiones no podrán ser nombrados por más de dos periodos
consecutivos.
ARTICULO 3.1.6.- Los puestos de presidentes e
integrantes de Comisiones son honoríficos.
ARTICULO 3.1.7.- El funcionamiento de las
Comisiones de Trabajo estará regulado por el reglamento
respectivo.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
ARTICULO 3.2.1.- La
administración del colegio estará a cargo del director
ejecutivo conforme a las disposiciones que establezca el
reglamento respectivo.
ARTICULO 3.2.2.- El director ejecutivo será
nombrado, ratificado o removido por el comité Ejecutivo
del Colegio, aprobada dicha decisión por la junta de
honor.
ARTICULO 3.2.3.- El director ejecutivo será
personal remunerado.
ARTICULO 3.2.4.- El director ejecutivo tendrá
las siguientes funciones:
a). Ejecutar e instrumentar los
acuerdos de la asamblea general de socios y del Comité
Ejecutivo;
b). Contar con la aprobación del Comité Ejecutivo para la
consecución de los objetivos del Colegio;
c). Fungir como coordinador de los Comités de Trabajo;
d). Promover la membresía de los socios respetando lo
establecido en los Estatutos;
e). Reclutar, promover y dirigir al personal
administrativo del Colegio;
f). Salvaguardar y controlar los activos que formen parte
del patrimonio del Instituto;
g). Cuando así lo requiera el Comité Ejecutivo,
representar al Colegio en eventos técnicos y sociales;
h). Observar el cumplimiento real de
los servicios que el Instituto tiene obligación de prestar
a sus asociados;
i). Cualquier otra función que le encomiende el Comité
Ejecutivo.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 4.1.1.- Son puestos de elección los
siguientes:
a). Los del Comité Ejecutivo que se mencionan en el
artículo 2.2.2., de los presentes Estatutos;
b). El de auditor a que se refieren los capítulos II del
Título V de los presentes Estatutos;
c). Los integrantes de la Junta de Honor a que se refiere
el capítulo l del Título V de los presentes Estatutos.
Los integrantes de la junta de honor serán electos en la
asamblea general de socios. Podrán ser reelectos
indefinidamente. La designación respectiva coincidirá con
la del Comité Ejecutivo y la sustitución total o parcial
de sus miembros se hará también por el resto del periodo
faltante.
ARTICULO 4.1.2.- El proceso electoral se
ajustará al reglamento respectivo.
TITULO V
DE LA VIGILANCIA
CAPITULO I
DE LA JUNTA DE HONOR
ARTICULO 5.1.1.- El Colegio tendrá una junta de
honor integrada por cinco socios ex-presidentes del
Colegio.
El nombramiento del presidente de la junta de honor
recaerá en el ex-presidente más antiguo. Entre los
miembros restantes elegirán un secretario y deberá
ratificar por escrito esos nombramientos al Comité
Ejecutivo en un término de 30 días siguientes a la fecha
en que se hubiere renovado dicha junta de honor.
ARTICULO 5.1.2.- La junta de honor velará por el
decoro y buen nombre del colegio y porque la conducta de
los asociados no se aparte de las reglas de ética
profesional que rigen a nuestra profesión.
ARTICULO 5.1.3.- Todos los procedimientos que
emplee la junta de honor para lograr sus fines serán de
carácter reservado.
ARTICULO 5.1.4.- Compete a la Junta de Honor la
interpretación de los presentes Estatutos y sus
reglamentos y su fallo será inapelable.
ARTICULO 5.1.5.- La junta de honor juzgará sobre
los casos de apelación a los resultados de cualquier
proceso electoral o cambios de Estatutos y su juicio será
inapelable.
ARTICULO 5.1.6.- Los puestos de la junta de
honor serán honoríficos. Las funciones y atribuciones de
la junta de honor se regirán por lo establecido en el
reglamento respectivo.
ARTICULO 5.1.7.- La junta de honor tiene
facultades para amonestar, suspender y expulsar a socios
de acuerdo con los lineamientos del reglamento respectivo.
CAPITULO II
DEL AUDITOR
ARTICULO 5.2.1.- Para la dictaminación de los
estados financieros anuales del Colegio habrá un auditor
que será electo conforme a lo que establece el Título IV
de estos estatutos.
ARTICULO 5.2.2.- El auditor deberá reunir los
siguientes requisitos:
a). Tener una antigüedad de tres años cumplidos como socio
del colegio.
b). Tener tres años de experiencia como auditor
independiente y estar ejerciendo como tal en el momento de
su elección.
ARTICULO 5.2.3.- El auditor durará en su cargo
un año. El desempeño de sus funciones será honorífico.
ARTICULO 5.2.4.- En las asambleas generales
ordinarias de socios, el auditor rendirá su dictamen sobre
los estados contables del Colegio.
ARTICULO 5.2.5.- El auditor debe asistir a las
sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
ARTICULO 5.2.6.- El auditor es responsable del
control de las votaciones en los procesos electorales o
cambio de Estatutos.
ARTICULO 5.2.7.- La ausencia definitiva del
auditor por renuncia o cualquier otra causa, se le
comunicará a los socios dentro de los 30 días siguientes
para que entre en funciones el auditor suplente.
ARTICULO 5.2.8.- Se nombrará un auditor con
carácter de suplente que cubrirá las funciones del auditor
cuando este último quede en los supuestos del artículo
anterior.
TITULO VI
DEL PATRIMONIO
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO
ARTICULO 6.1.1.- El patrimonio del Colegio será
originado por las cuotas de los socios, los donativos o
subsidios que le sean otorgados y los beneficios que
obtenga de la inversión de sus fondos.
ARTICULO 6.1.2.- Todos los bienes que formen el
patrimonio del Colegio deben mostrarse en los estados
contables y éstos deben auditarse por el auditor
anualmente.
ARTICULO 6.1.3.- El patrimonio debe ser
administrado por el Comité Ejecutivo del Colegio, pero
será responsabilidad directa del tesorero supervisar el
ejercicio, control y contabilización de los presupuestos
respectivos, así como la formulación y presentación de los
estados e informes que requieran el Comité Ejecutivo o la
asamblea general de socios.
TITULO VII
DE LAS RELACIONES CON EL INSTITUTO
MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
CAPITULO I
DE LAS RELACIONES CON EL INSTITUTO
MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.
ARTICULO 7.1.1.- El Colegio debe constituir
parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.,
reconociéndolo como el organismo rector de la normatividad
de la profesión.
ARTICULO 7.1.2.- El Colegio pugnará por la
unificación de criterios e informará a los asociados de su
obligación de acatar el código de ética profesional, los
principios de contabilidad, las normas de auditoría y las
normas de educación profesional continua, emitidos por el
Instituto Mexicano de Contadores Público, A.C.
ARTICULO 7.1.3.- Dado el carácter de federado
del Colegio y en virtud de que éste emite normas
obligatorias para los socios, el Colegio debe pugnar
porque exista representación institucional dentro de los
cuerpos que dicten dichas normas.
ARTICULO 7.1.4.- El Colegio,
en ausencia de normas expresas en los presentes Estatutos
y sus reglamentos con referencia a este titulo, se regirá
por lo que determine la junta de honor. |