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  ESTATUTOS

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES


ARTICULO 1.1.1.- La Asociación Civil a la que se refieren estos estatutos se denomina "Colegio de contadores Públicos del Sur de Tamaulipas, A.C." y de aquí en adelante se designará como el Colegio.

ARTICULO 1.1.2.- El Colegio tiene las siguientes finalidades:

a). Agrupar a los profesionales de la Contaduría Pública conforme a las disposiciones del Artículo 5º constitucional y cumplir con lo que establece la Ley General de Profesiones.

b). Cuidar y acrecentar el prestigio de la profesión de Contador Público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos planos de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral y del cumplimiento y respeto a las disposiciones legales relacionadas con su actuación, asimismo, establecer secciones por áreas de trabajo para promover la agrupación y desarrollo profesional de los socios según su actividad principal.

c). Afiliarse al Instituto mexicano de Contadores Públicos, A. C.

d). Salvaguardar y defender los intereses profesionales de los asociados y proporcionar a éstos en forma individual y colectiva, asesoría profesional y ayuda moral y material conforme a sus posibilidades y campo de acción.

e). Pugnar por la unificación de criterios, informar a los asociados de la aceptación obligatoria por parte de los mismos del código de ética profesional, de los principios de contabilidad, de las normas de educación profesional continua y de las normas y procedimientos de auditoría, emitidos con dicho carácter por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

f).Realizar cualquier otra actividad que directamente coadyuve, complemente o contribuya a la consecución de los propósitos señalados en los incisos anteriores.


ARTICULO 1.1.3.- El Colegio es una Asociación Civil y, a falta de disposiciones expresas en su escritura constitutiva y en sus estatutos, se regirá por las disposiciones de su asamblea general de socios, de su Comité Ejecutivo y de la Junta de Honor, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, las que no serán contrarias a las disposiciones del Código Civil.

ARTICULO 1.1.4.- El Colegio no podrá realizar, patrocinar o intervenir en ninguna actividad de carácter político o religioso.

ARTICULO 1.1.5.- El Colegio tiene su domicilio social en la ciudad de Tampico, Tamps.

ARTICULO 1.1.6.- Los periodos sociales del Colegio comprenderán del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

ARTICULO 1.1.7.- El Colegio podrá arrendar, adquirir o construir los muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines; pero la adquisición, enajenación o gravamen de inmuebles solo podrá ser acordada por el Comité Ejecutivo y aprobado por la asamblea general de socios. Tratándose de la enajenación o gravamen de inmuebles se necesitará el voto afirmativo de cuando menos el 75% de los socios.

ARTICULO 1.1.8.- La disolución del Colegio surtirá efectos por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 2655 del Código Civil del Distrito Federal. Para declarar la disolución del Colegio o la fusión con otro organismo similar se necesitará el voto afirmativo de cuando menos el 75% de los socios.

ARTICULO 1.1.9.- Se consideran disposiciones fundamentales y por lo tanto normativas del Colegio y de sus socios los presentes Estatutos, sus reglamentos, el código de ética profesional y las normas de educación profesional continua que se adopten, así como los pronunciamientos que se emitan de acuerdo con las disposiciones de estos mismos Estatutos.

ARTICULO 1.1.10.- Para modificar los presentes Estatutos es necesario que lo apruebe la Asamblea General de Socios, en la que los votos a favor representen como mínimo el 75% de la totalidad de los socios presentes.

ARTICULO 1.1.11.- El gobierno del Colegio recaerá en:

a). La Asamblea General de Socios.

b). El Comité Ejecutivo del Colegio.


ARTICULO 1.1.12.- Son órganos de vigilancia del Colegio:

a). La Junta de Honor.

b). El Auditor.

CAPITULO II
DE LOS SOCIOS

ARTICULO 1.2.1.- Serán socios del Colegio los Contadores Públicos que cumplan con los requisitos señalados en este capítulo. En forma simultánea serán socios del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Federación de Colegios de Profesionistas.

ARTICULO 1.2.2.- Sólo habrá una categoría de socios, los cuales se denominarán socios activos.

ARTICULO 1.2.3.- Serán socios quienes llenen los siguientes requisitos:

a). Ser de nacionalidad mexicana;

b). Haber aprobado su exámen profesional, poseer o estar próximo a recibir su título de Contador Público o Licenciado en Contaduría Pública, debidamente registrado ante la Dirección General de Profesiones y/o, en su caso, del gobierno estatal correspondiente;

c). Que goce de buena reputación, tanto en su actuación profesional, como en su vida privada y pública;

d). Los demás que señale el reglamento correspondiente.


ARTICULO 1.2.4.- Son derechos comunes de todos los socios:

a). Presentar directamente iniciativas relacionadas con los fines del Colegio o con el interés general de la profesión;

b). Asistir a las asambleas generales con voz y voto;

c). Hacer uso de las instalaciones del Colegio y de los servicios que éste presta conforme a lo que establece el reglamento al respecto;

d). Recibir las publicaciones tanto del Colegio como las del organismo nacional;

e). Ser representado por el Colegio y en su caso por el organismo nacional en toda clase de gestiones en que éstas deban o decidan intervenir;

f). Recibir diplomas y credencial que lo acredite como socio;

g). Intervenir en el gobierno del Colegio conforme a las disposiciones de los presentes estatutos y su reglamento y en la elección del Comité Ejecutivo y del auditor;

h). Votar en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

i). Ser designados para integrar las comisiones del Colegio;

j). Ser electos para integrar el Comité Ejecutivo, para ser auditor y para integrar la Junta de Honor, de acuerdo con las disposiciones de estos Estatutos y su reglamento;

k). Gozar de todas las prerrogativas que le concedan estos Estatutos y sus reglamentos.

ARTICULO 1.2.5.- Son obligaciones de los socios:

a). Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y sus reglamentos y el código de ética profesional;

b). Cubrir puntualmente al Colegio las cuotas que le corresponden;

c). Desempeñar activa y responsablemente los cargos y comisiones libremente aceptados que le encomienden los órganos de gobierno del Colegio;

d). Asistir con puntualidad a las asambleas y demás sesiones para las que sea citado y acatar los acuerdos aunque no haya asistido;

e). Comparecer ante los órganos de gobierno o de vigilancia y proporcionar toda la información que le fuera requerida en relación a las denuncias sobre violaciones a estos Estatutos, sus reglamentos o de las reglas de ética profesional continua.


ARTICULO 1.2.6.- Los socios causarán baja por los siguientes motivos:

a). Por separación voluntaria;

b). Por falta de pago de cuotas correspondientes a los últimos tres meses;

c). Por decisión ejecutoria de la junta de honor;
d). Por no cumplir con los requisitos que señalan los lineamientos de educación profesional continua.

CAPITULO III

DE LA SECCIÓN DE PASANTES


ARTICULO 1.3.1.- El Colegio organizará y mantendrá una sección de pasantes de la carrera de Contador Público y cuyos objetivos serán:

a). Encausar a los pasantes profesionalmente mediante prácticas con Contadores públicos y otros trabajos relacionados con la profesión;

b). Orientar a los pasantes en la preparación de su tesis recepcional;

c). Estimular a los pasantes distinguidos;

d). Promover el acercamiento y despertar en los pasantes el espíritu de cooperación, compañerismo y solidaridad profesional;

e). Promover conferencias para su orientación y formación en materia de ética profesional.


ARTICULO 1.3.2.- Para pertenecer a la sección de pasantes se debe cumplir con los requisitos que establecen los reglamentos de estos estatutos.

TITULO II

DEL GOBIERNO

CAPITULO I

LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


ARTICULO 2.1.1.- La máxima autoridad del Colegio reside en la asamblea general de socios, que estará formada por todos los socios del Colegio.

ARTICULO 2.1.2.- Habrá tres clases de asambleas de socios:

a). Ordinarias;

b). Extraordinarias;

c). Solemnes.


ARTICULO 2.1.3.- Durante los 30 días siguientes a la terminación del ejercicio deberá reunirse anualmente la asamblea general ordinaria de socios, para tratar al menos los siguientes asuntos:

a). Conocer la marcha del Colegio en el ejercicio inmediato anterior, por medio del informe que rindan el presidente del Comité Ejecutivo y el auditor;

b). Conocer y resolver al respecto sobre los estados financieros del Colegio al término del ejercicio anterior, mediante el informe del tesorero, pro-tesorero y el dictamen del auditor;

c). Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo anual que le presente el Comité ejecutivo;

d). Fijar las cuotas de inscripción y ordinarias que los socios deban cubrir, previo análisis del presupuesto de ingresos y egresos presentado por el tesorero;

e). Discutir y aprobar en su caso, los demás asuntos que señale la orden del día.



ARTICULO 2.1.4.- Durante el mes de Diciembre de cada año se deberá convocar a asamblea general ordinaria de socios, para llevar a cabo las elecciones de los miembros del Comité ejecutivo, de la junta de honor y del auditor de acuerdo a los artículos 2.2.5. , 5.1.2. y 5.3.3. de los presentes Estatutos.

Corresponde a esta asamblea el aprobar y promulgar los resultados del proceso electoral.


ARTICULO 2.1.5.- Las asambleas generales extraordinarias de socios se reunirán para discutir y resolver sobre:

a). Reformas a la escritura constitutiva o a los Estatutos y sus reglamentos;

b). Reformas a las reglas de ética profesional;

c). La disolución o fusión del colegio;

d). La enajenación o gravamen de los inmuebles propiedad del Colegio.

Los proyectos de reformas deberán darse a conocer a los socios con una anticipación no menor de 30 días a la fecha de la asamblea. Los de disolución deberán darse a conocer con una anticipación no menor de 45 días.


ARTICULO 2.1.6.- Las asambleas generales solemnes se efectuarán:

a). Con motivo de homenaje a algún visitante distinguido;

b). Para honrar a algún socio del Colegio o miembro de la profesión en general;

c). Con motivo del cambio y protesta del Comité Ejecutivo, auditor y de la junta de honor en su caso;

d). Por acuerdo tomado en asamblea general.


ARTICULO 2.1.7.- Cuando no haya habido convocatoria para reunión de asamblea general de socios, la junta de honor podrá convocarla a requerimiento de por lo menos 10 % de los socios.

Las convocatorias respectivas contendrán el orden del día y se dirigirán por correo ordinario o por el medio que se juzgue conveniente, pudiéndose hacer la segunda convocatoria en la misma circular que al respecto se haya enviado a los socios al último domicilio registrado, con una anticipación no menor de 15 días.

En caso que no existiese quórum legal para celebrar en primera convocatoria la asamblea citada, se dará un receso de 30 minutos para que se celebre la asamblea en segunda convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.8., de estos mismos Estatutos.

Para las asambleas solemnes no se requiere plazo especial. Podrá hacerse uso, asimismo de los medios de publicidad que se estimen más adecuados a juicio de quienes emitan válidamente la convocatoria.

ARTICULO 2.1.8.- Se considerará que una asamblea se encuentra válidamente reunida:

a). Al encontrarse representado debidamente por lo menos el 50 % de los socios que se encuentran en pleno goce de sus derechos;

b). En general ordinaria, en segunda convocatoria, con cualquier número de socios asistentes con los requisitos señalados en el inciso anterior;

c). En general extraordinaria, en primera convocatoria, con asistencia del 50% más uno de los socios; excepto para tratar lo relativo a la disolución o fusión del colegio la aprobación de la enajenación o gravámen de los inmuebles propiedad del colegio y la modificación de los artículos 1.1.7. , 1.1.8. y 2.1.9. , de los presentes Estatutos, para los cuales se requerirá el 75 % de los socios que se encuentren en pleno goce de sus derechos;

d). En general extraordinaria en segunda convocatoria con la asistencia del 25 % como mínimo y con las mismas excepciones a que se refiere el inciso anterior;

e). En general solemne con el número de socios que concurra.


ARTICULO 2.1.9.- Las decisiones de la asamblea se tomarán por mayoría de votos presentes, a excepción de lo señalado en el artículo 1.1.10, el voto debe ser personal y por ningún motivo serán válidos los poderes.

ARTICULO 2.1.10.- Las asambleas serán presididas por el presidente y el vicepresidente.

ARTICULO 2.1.11.- La asamblea nombrará cuando menos a dos escrutadores, quienes se encargarán de determinar si la asamblea está reunida en los términos de este capítulo y de hacer los cómputos de las votaciones.

ARTICULO 2.1.12.- De cada asamblea se levantará una acta, la cual será numerada progresivamente y autorizada con las firmas de quienes hayan fungido como presidente, vicepresidente y secretario de la misma, así como de los escrutadores.

CAPITULO II

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 2.2.1.- El Comité Ejecutivo será el responsable del gobierno del Colegio.

ARTICULO 2.2.2.-El Comité Ejecutivo estará formado por:

a). El presidente y el vicepresidente general;
 

b). Secretario y prosecretario;

c). Tesorero y protesorero;

d). Siete vicepresidentes de operación como sigue:

1.- De legislación;
2.- De docencia;
3.- Del sector empresas;
4.- De práctica externa;
5.- De actualización y desarrollo profesional;
6.- De membresía;
7.- Del sector gubernamental.


ARTICULO 2.2.3.- Para ser elegible a los cargos del Comité Ejecutivo se requerirá lo siguiente:

a). Para presidente; cuatro años cumplidos de antigüedad como socio; haber participado activa y responsablemente en algún órgano de gobierno, de vigilancia del Colegio o comisión de trabajo y en los últimos tres años, haber asistido a una convención regional.

b). No pertenecer a ninguna otra asociación o institución afín.

c). Para vicepresidente de operación: tres años cumplidos de antigüedad como socio; haber participado activa y responsablemente en alguna comisión de trabajo.

d). Para vicepresidente: tres años cumplidos de antigüedad como socio; haber participado activa y responsablemente en algún órgano de gobierno, de vigilancia del Colegio o comisión de trabajo dentro de los últimos 2 años.

ARTICULO 2.2.4.- El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al mes.

ARTICULO 2.2.5.- El término de la gestión de los miembros del comité por elección será el que se describe enseguida:

a). El presidente y el vicepresidente general desempeñarán su cargo durante un año. El vicepresidente general sucederá al presidente durante el ejercicio anual siguiente al de su propia gestión, siempre y cuando sea ratificado por la asamblea general ordinaria de socios;

b). El primer secretario propietario y el tesorero del Comité desempeñarán sus respectivos cargos durante un año, al término del cual serán sucedidos respectivamente por el primer secretario suplente y el subtesorero durante el ejercicio anual siguiente al de su propia gestión, siempre y cuando sean ratificados por la asamblea general ordinaria de socios;

c). Los vicepresidentes de operación desempeñarán sus respectivos cargos durante dos años.

ARTICULO 2.2.6.- El Comité Ejecutivo debe entregar a la asamblea general ordinaria de socios sus planes para su aprobación.

ARTICULO 2.2.7.- El Comité Ejecutivo se considerará formalmente instalado con asistencia de siete de sus miembros.

ARTICULO 2.2.8.- En ausencia del presidente la sesión será presidida por los integrantes del Comité según el orden indicado en el artículo 2.2.2. de este capítulo.

ARTICULO 2.2.9.- En caso de ausencia definitiva de algunos de los integrantes del Comité Ejecutivo, ya sea por renuncia, remoción o cualquier otra causa, los nombramientos necesaria para suplir tales ausencias, serán hechos por el propio Comité Ejecutivo, dándose a conocer a los socios dentro de los 30 días siguientes por los medios que se juzguen convenientes.

ARTICULO 2.2.10.- Las decisiones del Comité ejecutivo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

ARTICULO 2.2.11.- El funcionamiento del comité Ejecutivo estará regulado por el reglamento respectivo. Entre sus funciones estarán:

a). Conocer y resolver sobre la admisión de socios;

b). Proponer a la asamblea general de socios cuotas ordinarias, extraordinarias y preferenciales a cargo de ellos;

c). Convocar a asamblea general de socios;

d). Expedir, modificar o suprimir los reglamentos de los presentes Estatutos y, una vez aprobados por la asamblea general de socios, ordenar su correspondiente publicación en los órganos de difusión del Colegio;

e). Que las relaciones con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., se apeguen a lo establecido en el Título VII de los presentes Estatutos.


ARTICULO 2.2.12.- Los gastos de viaje incurridos por el presidente y representantes de Comisiones Regionales y Nacionales, serán cubiertas por el Instituto. Previa ratificación del Consejo Directivo.

TITULO III
DE LOS ÓRGANOS OPERATIVOS

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO


ARTICULO 3.1.1.- El Comité Ejecutivo formará cuerpos auxiliares para llevar a cabo sus planes de trabajo. Se les denominará Comisiones de Trabajo y durarán en sus funciones dos años.

ARTICULO 3.1.2.- Las Comisiones de Trabajo estarán coordinadas por los vicepresidentes del Comité Ejecutivo, señalando de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente:

1.- Vicepresidencia de legislación:

a). Comisión de Estatutos;
b). Comisión de Principios de Contabilidad;
c). Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría;
d). Comisión de Boletín.

2.-Vicepresidencia de Docencia:

a). Comisión de Relación con las Facultades, Escuelas e Institutos de Contaduría Pública.

3.- Vicepresidencia del Sector de Empresas:

a). Comisión de Guías contables por Empresas;
b). Comisión de Relaciones con Asociaciones Empresariales.

4.- Vicepresidencia de Práctica Externa:

a). Comisión de Eventos Técnicos;
b). Comisión de Fiscal, Laboral y Seguro Social;
c). Comisión de Informática.

5.- Vicepresidencia de Actualización y Desarrollo Profesional:

a). Comisión de Educación Profesional Continua;
b). Comisión de Relación con Agrupaciones Profesionales distintas a la Contaduría Pública;
c). Biblioteca.

6.- Vicepresidencia de Membresía:

a). Comisión de ingreso de Nuevos Socios;
b). Comisión de Pasantes;
c). Comisión de Asistencia y Participación en el Colegio.

7.- Vicepresidencia del Sector Gubernamental:

a). Comisión de Relación con las Dependencias Oficiales.



ARTICULO 3.1.3.- Cada Comisión de Trabajo tendrá un presidente cuyo nombramiento lo propondrá el vicepresidente del Comité Ejecutivo del área de que se trate y deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 3.1.4.- Para ser presidente de una Comisión de Trabajo, se deberá tener una antigüedad mínima de dos años como socio del Colegio.

ARTICULO 3.1.5.- Los presidentes de las Comisiones no podrán ser nombrados por más de dos periodos consecutivos.

ARTICULO 3.1.6.- Los puestos de presidentes e integrantes de Comisiones son honoríficos.

ARTICULO 3.1.7.- El funcionamiento de las Comisiones de Trabajo estará regulado por el reglamento respectivo.

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

ARTICULO 3.2.1.- La administración del colegio estará a cargo del director ejecutivo conforme a las disposiciones que establezca el reglamento respectivo.

ARTICULO 3.2.2.- El director ejecutivo será nombrado, ratificado o removido por el comité Ejecutivo del Colegio, aprobada dicha decisión por la junta de honor.

ARTICULO 3.2.3.- El director ejecutivo será personal remunerado.

ARTICULO 3.2.4.- El director ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a). Ejecutar e instrumentar los acuerdos de la asamblea general de socios y del Comité Ejecutivo;

b). Contar con la aprobación del Comité Ejecutivo para la consecución de los objetivos del Colegio;

c). Fungir como coordinador de los Comités de Trabajo;

d). Promover la membresía de los socios respetando lo establecido en los Estatutos;

e). Reclutar, promover y dirigir al personal administrativo del Colegio;

f). Salvaguardar y controlar los activos que formen parte del patrimonio del Instituto;

g). Cuando así lo requiera el Comité Ejecutivo, representar al Colegio en eventos técnicos y sociales;

h). Observar el cumplimiento real de los servicios que el Instituto tiene obligación de prestar a sus asociados;
i). Cualquier otra función que le encomiende el Comité Ejecutivo.

TITULO IV
DE LAS ELECCIONES

DEL PROCESO ELECTORAL


ARTICULO 4.1.1.- Son puestos de elección los siguientes:

a). Los del Comité Ejecutivo que se mencionan en el artículo 2.2.2., de los presentes Estatutos;

b). El de auditor a que se refieren los capítulos II del Título V de los presentes Estatutos;

c). Los integrantes de la Junta de Honor a que se refiere el capítulo l del Título V de los presentes Estatutos.
Los integrantes de la junta de honor serán electos en la asamblea general de socios. Podrán ser reelectos indefinidamente. La designación respectiva coincidirá con la del Comité Ejecutivo y la sustitución total o parcial de sus miembros se hará también por el resto del periodo faltante.


ARTICULO 4.1.2.- El proceso electoral se ajustará al reglamento respectivo.

TITULO V
DE LA VIGILANCIA

CAPITULO I

DE LA JUNTA DE HONOR


ARTICULO 5.1.1.- El Colegio tendrá una junta de honor integrada por cinco socios ex-presidentes del Colegio.

El nombramiento del presidente de la junta de honor recaerá en el ex-presidente más antiguo. Entre los miembros restantes elegirán un secretario y deberá ratificar por escrito esos nombramientos al Comité Ejecutivo en un término de 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere renovado dicha junta de honor.

ARTICULO 5.1.2.- La junta de honor velará por el decoro y buen nombre del colegio y porque la conducta de los asociados no se aparte de las reglas de ética profesional que rigen a nuestra profesión.

ARTICULO 5.1.3.- Todos los procedimientos que emplee la junta de honor para lograr sus fines serán de carácter reservado.

ARTICULO 5.1.4.- Compete a la Junta de Honor la interpretación de los presentes Estatutos y sus reglamentos y su fallo será inapelable.

ARTICULO 5.1.5.- La junta de honor juzgará sobre los casos de apelación a los resultados de cualquier proceso electoral o cambios de Estatutos y su juicio será inapelable.

ARTICULO 5.1.6.- Los puestos de la junta de honor serán honoríficos. Las funciones y atribuciones de la junta de honor se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.

ARTICULO 5.1.7.- La junta de honor tiene facultades para amonestar, suspender y expulsar a socios de acuerdo con los lineamientos del reglamento respectivo.

CAPITULO II

DEL AUDITOR


ARTICULO 5.2.1.- Para la dictaminación de los estados financieros anuales del Colegio habrá un auditor que será electo conforme a lo que establece el Título IV de estos estatutos.

ARTICULO 5.2.2.- El auditor deberá reunir los siguientes requisitos:

a). Tener una antigüedad de tres años cumplidos como socio del colegio.

b). Tener tres años de experiencia como auditor independiente y estar ejerciendo como tal en el momento de su elección.

ARTICULO 5.2.3.- El auditor durará en su cargo un año. El desempeño de sus funciones será honorífico.

ARTICULO 5.2.4.- En las asambleas generales ordinarias de socios, el auditor rendirá su dictamen sobre los estados contables del Colegio.

ARTICULO 5.2.5.- El auditor debe asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

ARTICULO 5.2.6.- El auditor es responsable del control de las votaciones en los procesos electorales o cambio de Estatutos.

ARTICULO 5.2.7.- La ausencia definitiva del auditor por renuncia o cualquier otra causa, se le comunicará a los socios dentro de los 30 días siguientes para que entre en funciones el auditor suplente.

ARTICULO 5.2.8.- Se nombrará un auditor con carácter de suplente que cubrirá las funciones del auditor cuando este último quede en los supuestos del artículo anterior.

TITULO VI

DEL PATRIMONIO

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO


ARTICULO 6.1.1.- El patrimonio del Colegio será originado por las cuotas de los socios, los donativos o subsidios que le sean otorgados y los beneficios que obtenga de la inversión de sus fondos.

ARTICULO 6.1.2.- Todos los bienes que formen el patrimonio del Colegio deben mostrarse en los estados contables y éstos deben auditarse por el auditor anualmente.

ARTICULO 6.1.3.- El patrimonio debe ser administrado por el Comité Ejecutivo del Colegio, pero será responsabilidad directa del tesorero supervisar el ejercicio, control y contabilización de los presupuestos respectivos, así como la formulación y presentación de los estados e informes que requieran el Comité Ejecutivo o la asamblea general de socios.

TITULO VII

DE LAS RELACIONES CON EL INSTITUTO
MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

CAPITULO I

DE LAS RELACIONES CON EL INSTITUTO
MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.


ARTICULO 7.1.1.- El Colegio debe constituir parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., reconociéndolo como el organismo rector de la normatividad de la profesión.

ARTICULO 7.1.2.- El Colegio pugnará por la unificación de criterios e informará a los asociados de su obligación de acatar el código de ética profesional, los principios de contabilidad, las normas de auditoría y las normas de educación profesional continua, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Público, A.C.

ARTICULO 7.1.3.- Dado el carácter de federado del Colegio y en virtud de que éste emite normas obligatorias para los socios, el Colegio debe pugnar porque exista representación institucional dentro de los cuerpos que dicten dichas normas.

ARTICULO 7.1.4.- El Colegio, en ausencia de normas expresas en los presentes Estatutos y sus reglamentos con referencia a este titulo, se regirá por lo que determine la junta de honor.